Código de los Derechos de las Víctimas

CÓDIGO DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS 890 c) Podrán recabarse de otras administraciones o de los tribunales de justicia los antecedentes, datos o informes que resulten necesarios para la tramitación de los expedientes, siempre dentro de los límites fijados por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y los que establezca la Administración de Justicia. d) El plazo para dictar y notificar las resoluciones será de tres meses, salvo que, por circunstancias excepcionales justificadas, se acuerde su ampliación, que no podrá ser superior a un mes. CAPÍTULO II Indemnizaciones por daños físicos o psíquicos, reparación por daños materiales e indemnizaciones por situación de dependencia Sección 1ª. Indemnización por daños físicos o psíquicos y reparación por daños materiales Artículo 7. Límite de las indemnizaciones por daños físicos o psíquicos o repa- ración de daños materiales 7 . 1. Para percibir de la Administración de la Junta de Andalucía las indemnizaciones por daños físicos o psíquicos o reparación por daños materiales, previamente deberán solicitarse de la Administración General del Estado las indemnizaciones y compensaciones que, para los mismos supuestos, tiene previstas en su normativa vigente. 2. La Junta de Andalucía complementará las cantidades concedidas por la Administración estatal en un treinta por ciento. 3. En la reparación de los daños materiales en ningún caso podrá sobrepasarse el valor de los bienes dañados. Artículo 8. Daños físicos o psíquicos 8 . 1.Enlostérminosquereglamentariamenteseestablezcan,seotorgaránindemnizaciones con ocasión de fallecimiento, o por daños físicos o psíquicos que ocasionen una situación declarada y calificada por el órgano competente como de gran invalidez, de incapacidad permanente absoluta, de incapacidad permanente total, de incapacidad permanente parcial, de incapacidad temporal o de lesiones de carácter definitivo no invalidantes. 2. Las indemnizaciones otorgadas con ocasión del fallecimiento de la víctima se entregarána las personas afectadasmencionadas enel artículo3.a). Las indemnizaciones otorgadas por el resto de situaciones recogidas en el párrafo anterior se entregarán a las víctimas. 7  Vid. arts. 6.2 y 7 Orden de 31 de octubre de 2013 (§54). 8  Vid. art. 6.1 Orden de 31 de octubre de 2013 (§54). § 52, Art. 8

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