Código de los Derechos de las Víctimas
CÓDIGO DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS 702 § 35, Art. 16 de datos podrá realizarse mediante la remisión al encargado del registro de los modelos aprobados por Orden del Ministro de Justicia. Los secretarios judiciales ordenarán que se remita en dicho plazo copia impresa de los mismos a la policía judicial a efectos de su ejecución y seguimiento 12 . 2. En cuanto las condiciones técnicas lo permitan, la transmisión de la información se realizará directamente desde las aplicaciones de gestión procesal y las firmas plasmadas en los documentos serán sustituidas por las correspondientes firmas electrónicas reconocidas. ............................................................................................................................ CAPÍTULO V Certificación de los datos Artículo 16. Certificación de los datos inscritos en el Sistema de registros admi- nistrativos de apoyo a la Administración de Justicia. Se emitirán certificaciones de los datos inscritos en el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia en los siguientes casos: a) Los órganos judiciales, en relación con las causas que tramiten y para su unión al procedimiento, podrán, a través del personal de la oficina judicial autorizado por el Secretario Judicial, obtener directamente los datos incluidos en de las Bases de Datos del Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia. Los datos así obtenidos se aportarán al procedimiento judicial mediante diligencia de constancia del Secretario Judicial con plena validez jurídica, sin necesidad de solicitar certificación al Responsable de Registro. Sin perjuicio de lo anterior, los órganos judiciales podrán recabar del Registro, por vía telemática y de acuerdo con un modelo normalizado, la certificación. b) Por el Encargado de los Registros integrados en el Sistema de Registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia se informará a las autoridades de Estados extranjeros, en las formas y supuestos que determinen las normas comunitarias y los tratados internacionales de asistencia judicial en materia penal suscritos por España, acerca de las sentencias condenatorias firmes impuestas a personas físicas mayores de edad relativas a extranjeros o españoles de las que exista constancia y en su caso, a personas jurídicas y entes sin personalidad 13 . 12 Por Orden JUS/375/2015, de 26 de febrero, se modifica la Orden JUS/242/2009, de 10 de febrero, y se aprueban los nuevos modelos de remisión al Registro Central para la Protección de las Víctimas de Violencia Doméstica y de Género de la información que debe inscribirse en el mismo (BOE núm. 56, de 6 de marzo): Anexo A «Anotación de procedimientos de violencia doméstica y de género sentenciados» y Anexo B «Nota de incoación, reapertura y cancelación de procedimientos penales de violencia doméstica y de género. Anotación y cancelación de medidas» que se incorporan para su consulta al final de esta disposición. 13 Redacción del párrafo b) del art. 16 por el RD 1611/2011, de 14 de noviembre.
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