Código de los Derechos de las Víctimas

761 III. LEGISLACIÓN ESTATAL § 40, Art. 13 Artículo 10. Efectividad y pago. Los efectos económicos del anticipo se producirán a partir del día primero del mes siguiente a aquél en que se hubiese presentado la solicitud. El pago se efectuará por mensualidades vencidas y lo percibirá quien tenga la guarda y custodia del menor beneficiario. Artículo 11. Incompatibilidades. La percepción del anticipo regulado en este real decreto será incompatible con la de otras prestaciones o ayudas de la misma naturaleza y finalidad reconocidas por las distintas Administraciones Públicas, debiendo optar el miembro de la Unidad familiar que tenga la guarda y custodia del menor beneficiario por una de ellas. CAPÍTULO IV Procedimiento de reconocimiento de anticipos Artículo 12. Iniciación del procedimiento. 1. El procedimiento de reconocimiento de anticipo se iniciará mediante solicitud del miembro de la Unidad familiar que tenga la guarda y custodia del menor beneficiario del anticipo. La solicitud deberá formalizarse en el modelo oficial que, a tal efecto, apruebe la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas y que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» 2 . 2. Las solicitudes podrán presentarse en los registros de la citada Dirección General, y en los de las Delegaciones de Economía y Hacienda, así como en los registros y oficinas a que se refiere él articulo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 13. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del expediente. El órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución del expediente de anticipo será la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Economía y Hacienda, que realizará cuantas actuaciones estime necesarias. A tales efectos, el límite de recursos económicos al que se refiere el artículo 6 del presente real decreto se entenderá acreditado mediante la declaración de las rentas de la Unidad familiar que realice el solicitante del anticipo. 2  Vid. Resolución de 5 de septiembre de 2013, de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, por la que se aprueba el modelo oficial de solicitud de anticipo a cargo del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos, regulado en el RD 1618/2007, de 7 de diciembre (BOE núm. 222, de 16 de septiembre).

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