Código de los Derechos de las Víctimas

CÓDIGO DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS 762 § 40, Art. 14 No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en cualquier momento de la tramitación se podrá comprobar el cumplimiento de las condiciones exigidas para el acceso y conservación del derecho al anticipo o a la cuantía reconocida, por cualquier medio válido en derecho y, en particular, a través de consultas a otrasAdministraciones y ficheros públicos, recabando, en su caso, el consentimiento del afectado y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Artículo 14. Documentación acreditativa. 1. La solicitud contendrá, entre otras, las siguientes declaraciones: a) Declaración del solicitante referida a las rentas e ingresos de la Unidad familiar. b) Subrogación a favor del Estado en los términos previstos en el artículo 24.1 del presente Real Decreto. 2. Asimismo, la solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación: a) Testimonio de la resolución judicial que reconozca el derecho a alimentos, así como testimonio de haber instado su ejecución. b) Certificación expedida por el Secretario Judicial que acredite el resultado infructuoso de la ejecución, al no haberse obtenido el pago de los alimentos ni haberse trabado embargo sobre bienes propiedad del ejecutado. c) Libro de familia o certificación de nacimiento de los beneficiarios. d) En el caso de menores extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, Tarjeta de Residencia en vigor y resolución o certificación de concesión del permiso de residencia legal de los periodos previos requeridos en España, en los términos establecidos en el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. En el caso de menores extranjeros que sean ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea, certificación de su inscripción en el Registro Central de Extranjeros, prevista en el articulo 7 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de los mismos. 3. No será necesaria la presentación de documentación que estuviera en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que la Administración pueda requerir al solicitante del anticipo que facilite la fecha y el órgano o dependencia en que dicha documentación fue presentada o, en su caso, fue emitida.

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