Código de los Derechos de las Víctimas

CÓDIGO DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS 1118 SEXTA. Modificación. Las partes en cualquier momento y de común acuerdo, a propuesta de la Comisión de seguimiento y evaluación, podrán modificar las cláusulas del presente convenio. El acuerdo demodificación será recogido en un adenda que requerirá de su correspondiente tramitación administrativa. SÉPTIMA. Causas de extinción. Este convenio se extinguirá, siguiendo el artículo 51 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, por alguna de las siguientes causas: a) Transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo. b) El acuerdo unánime de todos los firmantes. c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de algún firmante. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de dos meses con las obligaciones y compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de seguimiento y evaluación. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución, y se entenderá resuelto el convenio. d) Imposibilidad sobrevenida del objeto del convenio. e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio. f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes. Si concurriera cualquiera de las causas de extinción previstas en este Convenio, las actuaciones que se encontraran en curso continuarán realizándose hasta su finalización. OCTAVA. Comisión de Seguimiento y Evaluación. Al objeto de impulsar las actuaciones objeto de este convenio y garantizar su desarrollo se crea una Comisión de Seguimiento y Evaluación del mismo, integrada de forma paritaria por dos representantes de la Fiscalía y dos representantes de la Consejería de Justicia e Interior. Por parte de la Fiscalía estará compuesta por el Fiscal Delegado de Víctimas de Andalucía y el Fiscal Coordinador de Violencia sobre la mujer de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en representación de la Consejería de Justicia e Interior por las personas titulares de los órganos directivos competentes en materia de asistencia a las víctimas y de violencia de género. La Presidencia será ejercida de manera rotativa para cada sesión por la persona titular de la Dirección General competente en materia de asistencia a víctimas y el § 73

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