Código de los Derechos de las Víctimas
1117 V. FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO personas con discapacidad intelectual, deberá comunicarlo a la Fiscalía de Familia y Discapacidad a los efectos pertinentes. f) Seguimiento de la víctima especialmente vulnerable: El SAVA realizará el seguimiento de la víctima especialmente vulnerable a lo largo de todo el proceso penal (incluyendo las fases de instrucción, enjuiciamiento, ejecución y vigilancia penitenciaria) y durante un periodo de tiempo adecuado después de su conclusión, de los que se informará en la Comisión de seguimiento del Convenio. Los informes emitidos por los SAVA en el ámbito de sus actuaciones no tienen en ningún caso carácter pericial y se realizarán a petición de la autoridad judicial o fiscal. Toda la información de la víctima que se obtenga de la evaluación y la posterior planificación de actuaciones quedará recogida en la aplicación informática SISAVA. La persona coordinadora del SAVA participará en las reuniones de seguimiento de los procesos que afecten a las víctimas especialmente vulnerables, que a tal efecto convoque mensualmente el Fiscal Delegado de Víctimas. 2. La persona titular de la jefatura del Servicio de Justicia de la correspondiente Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía asistirá igualmente a las reuniones a las que se refiere el último párrafo del apartado anterior. CUARTA. Protección de datos personales. Los datos personales a los que las personas afectadas por el presente Convenio puedan tener acceso serán tratados únicamente a los efectos previstos en el mismo y conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en el resto de normas aplicables a esta materia. El SAVA se responsabiliza del cumplimiento de las disposiciones de la mencionada normativa, prestando especial atención en lo relativo a la recogida, tratamiento y acceso a los datos y ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal, así como a la implementación de las medidas de seguridad precisas para que se garantice la seguridad de los datos de carácter personal recogidos. QUINTA. Entrada en vigor y duración. El presente convenio entrará en vigor el día de su firma y tendrá una duración de cuatro años, siendo susceptible de prórroga expresa como máximo por idéntico periodo de tiempo, en virtud de acuerdo suscrito por ambas partes. § 73
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