Código de los Derechos de las Víctimas

CÓDIGO DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS 1116 c) Evaluación de la víctima y comienzo de la intervención: Siempre que sea de interés en los procedimientos penales, desde la Fiscalía, se podrá solicitar al SAVA, con sucinta motivación, la realización de una evaluación individual de aquellas víctimas, en las que a priori concurran factores de especial vulnerabilidad o necesidades de especial protección, al objeto de obtener orientación sobre las medidas de protección y seguridad previstas en la Ley cuya aplicación les sea más adecuada en ese momento procesal. Cuando el SAVAelabore a instancia de cualquier autoridad judicial ofiscal provincial un informe de evaluación individualizada de una víctima en la que concurran factores de especial vulnerabilidad, una copia de éste será remitido con carácter reservado al Fiscal Delegado de Víctimas, o al Fiscal Delegado de Violencia de Género para el caso exclusivo de mujeres víctimas de violencia de género, a este informe se incorporará, en su caso, la propuesta de las medidas de protección, de asistencia, reconocimiento o apoyo que se estimen necesarias. Esta evaluación individual de las víctimas, que se realiza a fin de determinar sus necesidades especiales de protección, tendrá en especial consideración las circunstancias previstas en el artículo 23.2 del Estatuto de la víctima del delito, en cuanto a las características personales de la víctima, la naturaleza del delito, los perjuicios causados, y las circunstancias y reiteración del delito, e incluirá en todo caso las necesidades de protección manifestadas por la víctima, así como la voluntad que ésta hubiera expresado. Una vez realizada la evaluación inicial de la víctima, el equipo técnico del SAVA planificará la intervención con la víctima diferenciando las actuaciones por ámbito jurídico, psicológico y social. d) Notificaciones a la víctima sobre el proceso: Cuando el SAVA tenga conocimiento de una víctima que en la fase de ejecución de sentencia o de Vigilancia penitenciaria haya hecho uso del derecho reconocido en el artículo 5.1.m) del Estatuto de la Víctima del delito o haya designado al SAVA como órgano para recibir las notificaciones, deberá ponerlo en conocimiento del Fiscal Delegado de Víctimas y del Fiscal de Vigilancia Penitenciaria y Extranjería. En procesos de Violencia de Género la comunicación se hará siempre al Fiscal Delegado de Violencia de Género y Fiscal de Vigilancia Penitenciaria. Atendiendo a la urgencia, la puesta en conocimiento de la Fiscalía podrá ser inmediata, y se podrá hacer incluso de forma verbal o telefónica, sin perjuicio de que posteriormente, una vez realizada la intervención con la víctima se envíe la documentación a la Fiscalía. e) Existencia de personas menores de edad en el proceso: Cuando de la evaluación que se haga de la víctima especialmente vulnerable, el equipo técnico del SAVA, detecte la existencia de un procedimiento de separación de hecho o de derecho, o de divorcio que afecten a personas menores de edad o § 73

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