Código de los Derechos de las Víctimas
1115 V. FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO la víctima del delito, la notificación de las resoluciones previstas en el apartado e) del artículo 7.1 de la misma norma, lo comunicará al SAVA con objeto de que se le comuniquen a la víctima estas resoluciones. f) El Fiscal Delegado de Víctimas hará llegar al SAVA el cuadrante de los servicios de los y las fiscales de la Fiscalía provincial, para que tengan conocimiento de que fiscales asistirán a los juicios señalados y poder contactar con ellos si fuera preciso. g) El Fiscal Delegado de Víctimas convocará a la persona titular de la jefatura del Servicio de la correspondiente Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía y a la persona coordinadora del SAVA, a una reunión mensual de seguimiento de los procesos que afecten a las víctimas especialmente vulnerables. Así mismo podrá invitar a esta reunión a personas expertas que hayan estado implicadas en alguna fase del proceso penal de los expedientes que se vayan a tratar. TERCERA. Compromisos por parte de la Consejería de Justicia e Interior 1. La Consejería de Justicia e Interior, a través del SAVA, asume los siguientes compromisos: a) Recepción de la víctima: La asistencia a la víctima especialmente vulnerable se iniciará con la realización de una primera entrevista inicial, que podrá ser presencial o telefónica. Esta entrevista inicial tendrá por objeto extraer información sobre los problemas y necesidades de la víctima, para así poder planificar desde el SAVA una intervención efectiva con los recursos necesarios y posibles derivaciones a otros agentes especializados. Para la recogida de datos de esta entrevista inicial el equipo técnico del SAVA utilizará el sistema informático SISAVA, donde se deberá dejar constancia de que se trata de una víctima especialmente vulnerable. Igualmente se recogerá e incorporará al SISAVA el consentimiento previo e informado de la víctima a fin de dar cumplimiento a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. b) Información a la víctima: Posteriormente el equipo técnico del SAVA dará a la víctima información detallada y en un lenguaje asequible, sobre sus derechos; esta información será adaptada a sus circunstancias y condiciones personales y a la naturaleza del delito cometido y los daños y perjuicios sufridos, y será actualizada a lo largo de todo el proceso. El equipo técnico del SAVA informará, de manera especial, a la víctima sobre la función tuitiva del Ministerio Fiscal y el derecho a recibir información sobre las resoluciones de la causa penal, conforme a lo establecido en el artículo 7.1 del Estatuto de la víctima del delito. Igualmente se le facilitará desde el SAVA el modelo de solicitud, a que hace referencia su artículo 5.1 letra m), para que le sean notificadas las citadas resoluciones. Esta solicitud de información deberá ser presentada por la víctima posteriormente en el juzgado. § 73
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