Código de los Derechos de las Víctimas

CÓDIGO DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS 1114 desarrollo de la causa, así como del contenido de la acusación dirigida contra el infractor, especialmente en los supuestos de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero. 2. Coordinación con el SAVA El Fiscal Delegado de Víctimas, una vez que reciba a la víctima se coordinará con el SAVA, en todos aquellos supuestos en que se detecte la existencia de una víctima en la que concurra alguna de las circunstancias especialmente destacadas en el artículo 23.2 del Estatuto de la víctima del delito. Todo ello sinperjuiciode que los diferentes fiscales delegados de otras especialidades puedan coordinarse con el SAVA cuando se encuentren con una víctima especialmente vulnerable. Cuando se trate de una víctima de violencia de género la coordinación con el SAVA corresponderá a la Fiscalía Especial de Violencia de Género y se hará a través de su Fiscal Delegado. Para llevar a cabo esta coordinación las Fiscalías asumirán los siguientes compromisos en relación con el SAVA: a) El Servicio de Protección a las Víctimas de delito de las Fiscalías registrará toda comunicación procedente de los SAVA y abrirá una ficha o asiento único para las víctimas especialmente vulnerables, en la que constarán los datos de identidad y del proceso, y se anotarán de forma sucesiva y cronológica los hitos procesales y las circunstancias concurrentes relevantes que hagan especialmente vulnerable a la víctima, así como las medidas de protección que se insten o se hayan adoptado en los juzgados, o se informen necesarias por el SAVA. b) Cuando un fiscal tenga conocimiento de la existencia de una víctima especialmente vulnerable, ya sea en el curso de unas diligencias de investigación o dentro del proceso de la Ley Orgánica 5/200, de 12 de enero, o bien en el desarrollo de cualquiera de sus funciones, lo pondrá en conocimiento del Fiscal Delegado de Víctimas quien informará al SAVA. c) El Fiscal Delegado de Víctimas de las respectivas Fiscalías mantendrá reuniones periódicas, con el SAVA de su provincia, para facilitar la comunicación y seguimiento de los procesos, en todas sus fases. d) El Fiscal Delegado de Víctimas de las respectivas Fiscalías facilitará, siempre que sea posible conforme a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, a demanda del SAVA información sobre la evolución procesal de los asuntos penales en los que hayan realizado sus funciones de asistencia o emitido la evaluación individualizada de las víctimas, siempre que las víctimas no se encuentren personadas en el proceso. e) El Fiscal Delegado de Víctimas, cuando tenga conocimiento de que una víctima evaluada por el SAVA en fases procesales previas a la ejecución de sentencia, haya solicitado en el trámite de ejecución de sentencias ex artículo 5.1.m) del Estatuto de § 73

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