Código de los Derechos de las Víctimas
1113 V. FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO de mejorar la protección de las víctimas de especial vulnerabilidad, en quienes concucurran alguna de las circunstancias especialmente destacadas en el artículo 23.2 del Estatuto de la víctima del delito, prestándoles una atención y/o asistencia integral, especializada y acorde a sus necesidades específicas. SEGUNDA. Compromisos por parte de la Fiscalía 1. Información a la víctima El Fiscal Delegado de Víctimas, con el fin de dar cumplimiento al objetivo de este convenio, velará para que desde la Fiscalía, dentro de la información general que se le da a las víctimas, se incluya la relativa al Estatuto de la víctima del delito y en particular, cuando sea la primera autoridad con la que contacte la víctima deberá: a) Informar sobre las medidas de asistencia y apoyo disponibles, especialmente las que se prestan desde el SAVA, facilitando información sobre la ubicación de sus sedes y teléfonos de contacto. b) Informar sobre el derecho a facilitar elementos de prueba a las autoridades encargadas de la investigación y en especial la posibilidad de aportarlas al Ministerio Fiscal cuando la víctima no esté personada en la causa o bien se haya concluido la fase de investigación, de manera que dichas pruebas puedan, en su caso, ser aportadas por el Fiscal en la vista oral en los procedimientos en que ello sea posible. c) Derivar a la víctima a los servicios competentes para que pueda obtener asesoramiento y defensa jurídica y, en su caso, para que se le informe de las condiciones en las que pueda obtenerse gratuitamente y si procede, le asistan en la solicitud del reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita regulado en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita. d) Informar sobre la posibilidad de solicitar medidas de protección para la víctima que lo necesite y, en su caso, procedimiento para hacerlo. e) Informar a la víctima sobre las indemnizaciones a que pudiera tener derecho o que se hayan solicitado en su favor por el fiscal dentro del ámbito del proceso penal. f) Solicitar a los órganos competentes la puesta a disposición de las víctimas de los servicios de interpretación y traducción disponibles. g) Informar sobre el procedimiento por medio del cual la víctima pueda ejercer sus derechos en el caso de que resida fuera de España. h) Informar sobre los datos de contacto de la Fiscalía encargada de la tramitación del procedimiento y cauces para comunicarse con ella. i) Informar sobre los servicios de justicia restaurativa disponibles, en los casos en que sea legalmente posible, en especial los previstos en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores. j) Informar sobre el trámite procesal en que se encuentra la causa penal cuando la víctima no esté personada en el proceso, salvo que ello pudiera perjudicar en correcto § 73
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