Código de los Derechos de las Víctimas

1119 V. FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO Fiscal Delegado de Víctimas de Andalucía, asumiendo la secretaría la persona titular del Servicio de Asistencia Jurídica a Víctimas de la mencionada Dirección General, sin que forme parte de la Comisión. Asimismo podrán asistir a la reunión profesionales y personas expertas que se consideren oportunas en función de los asuntos a tratar, que actuarán con voz pero sin voto. La Comisión de Seguimiento y Evaluación se reunirá al menos una vez al año y cuando lo determinen las partes. Serán funciones de la Comisión de Seguimiento y Evaluación: a) Impulsar y coordinar la ejecución del presente convenio. b) Realizar un adecuado seguimiento y control de su ejecución. c) Resolver las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento de este convenio. d) Interpretar, en primer término las incidencias y cuestiones planteadas en desarrollo del presente convenio. e) Impulsar ante la Administración la necesidad de los medios materiales y personales que se vayan precisando para una mejor prestación y cumplimiento de los objetivos del Convenio. f) Impulsar la modificación del Convenio. La Comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados. NOVENA. Naturaleza. El presente convenio tiene naturaleza interadministrativa y su régimen jurídico vendrá determinado por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, quedando excluido del ámbito la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Junto a ello, la ausencia de carácter oneroso de las contraprestaciones establecidas, junto con la búsqueda de un objetivo común y de interés general no encuadrable en la consideración genérica de contrato, evita toda asimilación a la naturaleza de contratos administrativos, y sí plenamente encajable en la figura de convenio de colaboración. No obstante, le serán de aplicación los principios de dicha Ley, en defecto de normas especiales, para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse y no se resolvieran por la Comisión de seguimiento e impulso a que se refiere la cláusula décima. § 73

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