Código de los Derechos de las Víctimas

CÓDIGO DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS 1120 DÉCIMA. Jurisdicción competente. La resolución de controversias que pudieran plantearse sobre su ejecución e interpretación, deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes, con carácter previo, a través de la Comisión de seguimiento y evaluación. Si dicho acuerdo no pudiera alcanzarse, el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse. De conformidad con cuanto antecede y con el más amplio sentido de colaboración, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada una de las partes firmantes, obligando con ello a las instituciones que representan, suscriben el presente convenio por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados en el encabezado. § 73

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