Código de los Derechos de las Víctimas
945 IV. LEGISLACIÓN AUTONÓMICA DE ANDALUCÍA § 55, Art. 35 3. Las mujeres que sufren cualquier forma de violencia de género tienen derecho a una atención y asistencia sanitaria especializada. El Gobierno andaluz, a través de la red de utilización pública, garantizará la aplicación de un protocolo de atención y asistencia de todas las manifestaciones de la violencia de género, en los diferentes niveles y servicios. Este protocolo debe contener un tratamiento específico para las mujeres que han sufrido una agresión sexual. 4. Los protocolos deben contener pautas uniformes de actuación sanitaria, tanto en el ámbito público como privado. Dichos protocolos, además de referirse a los procedimientos a seguir, harán referencia expresa a las relaciones con la Administración de Justicia, en aquellos casos en que exista constatación o sospecha fundada de daños físicos o psíquicos ocasionados por estas agresiones o abusos. Artículo 34. Atención a las víctimas. 1. El Sistema Sanitario Público deAndalucía prestará la atención sanitaria necesaria, con especial atención a la salud mental, a las personas víctimas de violencia de género. 2. Por la Consejería competente en materia de salud, se establecerán los mecanismos de seguimiento específicos que permitan la elaboración de estadísticas y la evaluación de los efectos producidos por las situaciones de violencia de género. CAPÍTULO IV Atención jurídica Artículo 35. Asistencia letrada 51 . 1. La Administración de la Junta de Andalucía garantizará a las mujeres víctimas de violencia de género el derecho a la orientación jurídica, y a la defensa y asistencia legal, que se asumirán por una misma dirección letrada especializada y una misma representación procesal, desde el momento en que se requiera, y abarcará todos los procesos y procedimientos que tengan causa directa o indirecta en la violencia de género hasta su finalización, incluida la ejecución de la sentencia. Este mismo derecho asistirá también a los causahabientes en caso de fallecimiento de la mujer, de acuerdo con la legislación vigente y desarrollo reglamentario. 2. La Administración de la Junta de Andalucía garantizará la asistencia letrada, mediante turno de guardia de los letrados y las letradas durante las 24 horas del día, especializada en violencia de género, a través de los Colegios deAbogados deAndalucía. 51 Redacción art. 35 por el art. único. 24 de la Ley 7/2018, de 30 de julio; vid. art. 57 Convenio COE Estambul, de 11 de mayo 2011 (§14); art. 20 y DF 6ª LOMPIVG (§33); art. 2 g) LAJG (§37); art. 2 y Capítulo V «Singularidades del procedimiento en materia de violencia de género» (art. 26 a 30) Decreto 67/2008, de 26 de febrero, que aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de las CAA (§56).
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