Código de los Derechos de las Víctimas

905 § 54. ORDEN DE 31 DE OCTUBRE DE 2013, QUE DESARROLLA LAS COMPETENCIAS DE LA CONSEJERÍA DE JUSTICIA E INTERIOR ESTABLECIDAS EN LA LEY 10/2010, DE 15 DE NOVIEMBRE, RELATIVAAMEDIDAS PARA LAASISTENCIAYATENCIÓN A LAS VÍCTIMAS DEL TERRORISMO DE LA CA DE ANDALUCÍA RESPECTO A INDEMNIZACIÓNES POR DAÑOS FÍSICOS O PSÍQUICOS Y POR SITUACIÓN DE DEPENDENCIA (BOJA núm. 218, 6 de noviembre de 2013) El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece como objetivo básico de la Comunidad Autónoma el promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud. Asimismo, en su artículo 37.1.24ª, reconoce y configura como un principio rector de las políticas públicas de la Comunidad Autónoma la atención a las víctimas de delitos, especialmente los derivados de actos terroristas. Bajo estas premisas, la sociedad y las instituciones andaluzas asumieron el deber moral y jurídico de reconocer públicamente a las víctimas de tales actos, de velar por su protección y bienestar, y de asistirlas en necesidades que hayan podido verse agravadas por los mismos. Conforme a lo anterior, y sobre la base de previsiones del Estatuto de Autonomía para Andalucía, se aprobó por unanimidad de todos los grupos parlamentarios la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, relativa a medidas para la asistencia y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuyo objeto es rendir homenaje y expresar el mayor reconocimiento posible a las víctimas del terrorismo, y en consideración a ello establece un conjunto de medidas destinadas a las personas privadas, físicas o jurídicas que hayan sufrido la acción terrorista, con el fin de reparar y aliviar los daños de diversa índole vinculados a dicha acción. Entre esas medidas se encuentran las indemnizaciones por daños físicos o psíquicos así como las indemnizaciones por situación de dependencia. Respecto de las primeras, y derivadas de la aplicación de la disposición transitoria única de la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, han supuesto la presentación de un elevado número de solicitudes cuya cuantía total sobrepasa la partida presupuestaria consignada en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio presupuestario 2013. Las partidas presupuestarias consignadas en la Ley 5/2012, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2013, derivan de la aprobación del Parlamento de Andalucía que tiene como referencia una complicada situación económica y un nuevo marco jurídico derivado de la aprobación de la Ley

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