Código de los Derechos de las Víctimas
CÓDIGO DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS 904 § 53 Disposición final primera. Desarrollo y ejecución. Se faculta al Consejero de Gobernación y Justicia para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo del presente Decreto. Disposición final segunda. Entrada en vigor. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
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