Código de los Derechos de las Víctimas
CÓDIGO DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS 906 § 54 Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, cuya aplicación obliga a Andalucía a realizar ajustes adicionales a los que estaban previstos en la normativa anterior para reducir el déficit hasta el objetivo del 0,7% del PIB desde el 1,1% establecido previamente. Asimismo, hay que tener en cuenta el actual contexto socioeconómico en el que nos encontramos, fruto de la severa situación de crisis económica, cuyos efectos desfavorables se han dejado sentir en el conjunto del Estado y de las Comunidades Autónomas, sin que Andalucía constituya una excepción, ha motivado una drástica reducción de los recursos afectados a distintos proyectos, lo que se ha traducido en la necesidad de aplicar sucesivas medidas de ajuste y en la obligación de contener y racionalizar el gasto de acuerdo con el Plan Económico Financiero de Reequilibrio de la Junta de Andalucía 2012-2014, resultando inviable la asunción de los compromisos de gastos en los términos inicialmente previstos. Por otra parte, el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, preceptúa en su artículo 26.2 que las obligaciones de pago sólo pueden exigirse de la Hacienda de la Junta de Andalucía cuando resulten, entre otros, de la ejecución de su Presupuesto. Asimismo, en el artículo 39.2 se establecen que no pueden adquirirse compromisos de gasto por cuantía superior a los créditos que puedan autorizarse en los estados de gastos, siendo nulos los actos administrativos y las disposiciones que infrinjan esta norma. En la disposición final tercera del Decreto 93/2013, de 27 de agosto, por el que se regula la formación inicial y permanente del profesorado en el Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado se habilita al Consejero de Justicia e Interior para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de las competencias cuyo ejercicio corresponde a la Consejería en materia de asistencia víctimas, contenidas en la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, relativa a medidas para la asistencia y atención a la víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Por tanto, con fundamento en las circunstancias expuestas y en la normativa citada, procede desarrollar las competencias de la Consejería de Justicia e Interior contenidas en la Ley 10/2010, de 15 de noviembre. En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre del Gobierno de la Comunidad Autónoma y en el Decreto 148/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior, y de conformidad con el dictamen del Consejo Consultivo, dispongo:
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