Código de los Derechos de las Víctimas
553 III. LEGISLACIÓN ESTATAL § 31, Art. 35 Serán incompatibles con las que establezca, por los mismos conceptos, el sistema público sanitario, y no podrán ser indemnizadas cuando la prestación en cuestión sea cubierta por aquél. CAPÍTULO II Derechos laborales y de Seguridad Social Artículo 33. Derechos laborales 34 . Las personas que hayan sufrido daños físicos y/o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad durante al menos dos años anteriores y los hijos, tanto de los heridos como de los fallecidos, previo reconocimiento del Ministerio del Interior o de sentencia judicial firme, tendrán derecho, en los términos previstos en el Estatuto de los Trabajadores, a la reordenación de su tiempo de trabajo y a la movilidad geográfica. Artículo 34. De las políticas activas de empleo 35 . Las personas que hayan sufrido daños físicos y/o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad durante al menos dos años anteriores y los hijos, tanto de los heridos como de los fallecidos, tendrán derecho, de conformidad con el artículo 3 bis y previo reconocimiento del Ministerio del Interior o de sentencia judicial firme, a ser beneficiarios de las medidas de bonificación a la contratación y de las políticas activas de empleo previstas en la legislación específica. Artículo 35. Derechos de los funcionarios y del personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas 36 . 1. Las personas a las que se refiere el artículo 4, en su apartado 1, que tuviesen la condición de funcionarios públicos tendrán derecho a la reducción o a la reordenación 34 Redacción art. 33 por la DF 15ª de la Ley 3/2012, de 6 de julio; Vid. art. 44 RD 671/2013, de 6 de septiembre (§32). 35 Redacción art. 34 por la DF 14ª.4 de la Ley 3/2012, de 6 de julio; Vid. arts. 46 y 47 RD 671/2013, de 6 de septiembre (§32); Según el art. 2.4 bis de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo (BOE núm. 312, de 30 de diciembre): «Los empleadores que contraten indefinidamente a personas que tengan acreditada la condición de víctima del terrorismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, sin que sea necesaria la condición de estar en desempleo, tendrán derecho, desde la fecha de celebración del contrato, a una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social o, en su caso, por su equivalente diario, por trabajador contratado de 125 euros/mes (1500 euros/año) durante 4 años. En el caso de que se celebren contratos temporales con estas personas se tendrá derecho a una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social o, en su caso, por su equivalente diario, por trabajador contratado de 50 euros/mes (600 euros/año durante toda la vigencia del contrato». 36 Vid. art. 45 RD 671/2013, de 6 de septiembre (§32); arts. 49. f), 82.2 y 89.6 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE núm. 261, de 31 de octubre).
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