Código de los Derechos de las Víctimas
CÓDIGO DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS 552 § 31, Art. 31 TÍTULO IV Régimen de protección social CAPÍTULO I Asistencia sanitaria Artículo 31. Sensibilización y tratamiento específico de las víctimas del terrorismo. 1. Las Administraciones sanitarias, en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, promoverán e impulsarán la actuación de los profesionales sanitarios para la atención específica de las víctimas del terrorismo, y propondrán las medidas que estimen necesarias a fin de optimizar la contribución del sector sanitario en la atención a las mismas. 2. En particular, se desarrollarán programas de sensibilización y formación continuada del personal sanitario con el fin de mejorar e impulsar el diagnóstico, la asistencia coordinada y la rehabilitación de las víctimas del terrorismo. 3. En los Planes Nacionales de Salud que procedan, se contemplará un apartado de intervención integral y coordinada en los supuestos de las víctimas del terrorismo. 4. El Sistema Nacional de Salud deberá prever en el régimen específico al que se refieren los apartados anteriores la prestación de atención psicológica, psicopedagógica y, en su caso, psiquiátrica, a las personas comprendidas en el artículo 4, en sus apartados 1 y 2, sin que de ello se derive automáticamente derecho alguno en el ámbito de la reparación o de la compensación económica. Artículo 32. Ayudas para tratamientos médicos y asistencia sanitaria comple- mentaria a la dispensada por el Sistema Nacional de Salud 33 . 1. Las personas a que se refieren el artículo 4 en sus apartados 1 y 2 podrán recibir ayudas específicas destinadas a financiar tratamientos médicos, prótesis e intervenciones quirúrgicas, siempre que se acreditare la necesidad actual de ellos, que tuviesen vinculación con el atentado terrorista y que no hubieran sido cubiertos bien por un sistema público o privado de aseguramiento, bien por el régimen público de resarcimientos o ayudas a las víctimas de actos terroristas. 2. Serán igualmente resarcibles los gastos por tratamientos médicos, en la cuantía no cubierta por cualquier sistema de previsión al que estas personas estuvieren acogidas. 3. Estas ayudas son complementarias y adicionales a las que se determinan en la presente Ley. 33 Vid. art. 32 RD 671/2013, de 6 de septiembre (§32).
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