Código de los Derechos de las Víctimas
551 III. LEGISLACIÓN ESTATAL § 31, Art. 30 El Ministerio del Interior podrá, en el ejercicio de las competencias derivadas de este artículo, recabar los datos sobre los procedimientos de reconocimiento de pensiones extraordinarias por terrorismo relacionados con los solicitantes, que obrasen en los ficheros del Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas. 5. Las resoluciones dictadas en los mencionados procedimientos pondrán fin a la vía administrativa y podrán ser recurridas potestativamente en reposición o impugnadas ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. 6. El plazo máximo para la resolución del procedimiento es de 12 meses, entendiéndose estimada la petición en caso de haber transcurrido el citado plazo sin haberse dictado resolución expresa. Artículo 29. Unificación de los órganos de instrucción 32 . 1. En el Ministerio del Interior existirá un único órgano administrativo al que corresponderá la instrucción de todos los expedientes a que se refieren los artículos anteriores. 2. Los documentos de evaluación de lesiones que pueda realizar cualquier órgano de la Administración General del Estado vincularán, en lo que a dicha calificación se refiere, a cualquier otro que, conforme a esta Ley, venga obligado a efectuar dicha evaluación para el reconocimiento de una ayuda o prestación, y dispensan a los interesados de la obligación de someterse a nuevos reconocimientos médicos para acreditar dicha evaluación. 3. El citado órgano operará, además, como ventanilla única de cualquier otro procedimiento que pudieran iniciar los interesados ante la Administración General del Estado asumiendo la remisión al órgano competente de las peticiones deducidas y la relación con el interesado. Artículo 30. Relación con los tribunales. A los efectos de la tramitación de los procedimientos descritos en los artículos anteriores y con la finalidad de comprobar las situaciones y circunstancias que son precisas para la instrucción de los mismos y de evitar molestias y trámites a los interesados, el Ministerio del Interior podrá recabar directamente de los órganos jurisdiccionales los antecedentes, datos o informes que resulten necesarios para la tramitación de los expedientes cuando los interesados autoricen tal petición en el curso de los expedientes en los que son parte. 32 Conforme al art. 13.2.b) del RD 952/2018, de 27 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior (BOE núm. 183, de 30 de julio), corresponde a su Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo: «Recibir y encauzar, como ventanilla única, las solicitudes de cualquier procedimiento que puedan iniciar las personas y familiares que sufran la acción terrorista ante la Administración General del Estado, lo que comprenderá la ayuda y la orientación a las personas y familiares que sufran la acción del terrorismo y la remisión al órgano competente de las peticiones deducidas y la relación con el interesado».
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