Código de los Derechos de las Víctimas
CÓDIGO DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS 554 § 31, Art. 36 de su tiempo de trabajo y a la movilidad geográfica de centro de trabajo, en los términos que se determinen en su legislación específica. 2. En el caso de que se ejercite el derecho a la movilidad geográfica previsto en el apartado anterior, los cónyuges o personas vinculadas por análoga relación de afectividad con aquéllos, tendrán derecho preferente a ocupar un puesto de trabajo igual o similar al que vengan desempeñando, si hubiera plaza vacante en la misma localidad. 3. Estos derechos, en la medida en que resulte compatible con su propio régimen jurídico, serán aplicables, igualmente y en los términos que establezca su legislación específica, al personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas. CAPÍTULO III Ayudas extraordinarias a las víctimas del terrorismo Artículo 36. Ayudas extraordinarias a las víctimas del terrorismo 37 . Sin perjuicio de los resarcimientos y ayudas de carácter ordinario, el Ministerio del Interior podrá conceder ayudas extraordinarias para paliar situaciones de necesidad personal o familiar plena o insuficientemente cubiertas. Estas ayudas son compatibles con las ayudas ordinarias previstas en esta Ley. CAPÍTULO IV Actuaciones en materia de vivienda Artículo 37. Tratamiento específico en materia de vivienda pública 38 . 1. Las Administraciones Públicas procurarán que las personas incluidas en el artículo 4 de esta Ley tengan una consideración preferente en la adjudicación de viviendas de protección pública, especialmente, cuando las secuelas del acto terrorista obliguen al cambio de aquélla en la que vivían. 2. Las Administraciones Públicas velarán por el establecimiento de un régimen preferente para que también puedan ocupar viviendas de alquiler cuando sean gestionadas mediante sistemas u organizaciones públicas. 37 Vid. arts. 42 y 43 RD 671/2013, de 6 de septiembre (§32). 38 Vid. arts. 40 y 41 RD 671/2013, de 6 de septiembre (§32); Según el art. 7.4 del RD 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 (BOE núm. 61, de 10 de marzo): «También tendrán la consideración de sector preferente, a efectos de las ayudas que se regulan en los programas de este real decreto, las personas que hayan sufrido daños incapacitantes como consecuencia de la actividad terrorista, el cónyuge o persona que haya vivido con análoga relación de afectividad, al menos dos años anteriores, de las víctimas fallecidas en actos terroristas, sus hijos y los hijos de los incapacitados, así como los amenazados. Especialmente quedan exonerados de la aplicación del umbral de renta de la unidad de convivencia cuando se exija para el caso de las distintas ayudas y tendrán preferencia en caso de empate entre los posibles beneficiarios de las ayudas. La acreditación de la condición de víctima o de amenazado requerirá de la aportación de resolución del Ministerio del Interior o de sentencia judicial firme».
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