Código de los Derechos de las Víctimas
947 IV. LEGISLACIÓN AUTONÓMICA DE ANDALUCÍA § 55, Art. 37 Artículo 37. Unidades de valoración integral de la violencia de género 54 . 1. La Consejería que ostente las competencias en materia de Administración de Justicia organizará, a través de sus Institutos de Medicina Legal, las unidades de valoración integral de violencia de género encargadas de realizar: a) La valoración integral de los efectos de la violencia física, psíquica y sexual en las mujeres víctimas de violencia de género. b) La valoración de los efectos de la exposición a la violencia y de las agresiones sufridas por los hijos y las hijas y menores a su cargo. c) La valoración de la incidencia, la peligrosidad objetiva y el riesgo de reincidencia del agresor. d) La valoración relativa a los procedimientos civiles que afecten a las víctimas de violencia de género contemplados en la normativa. 2. La unidad de valoración integral de violencia de género estará integrada por personal de la Medicina Forense, de la Psicología y del Trabajo Social, quienes desarrollarán las funciones que les sean propias bajo la dirección de la persona encargada de la coordinación de la unidad 55 . 54 Redacción art. 37 por el art. único. 27 de la Ley 7/2018, de 30 de julio; vid. DA 2ª LOMPIVG (§33). 55 Según el art. 13 bis del Decreto 90/2018, de 15 de mayo, por el que se modifica el Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Institutos de Medicina Legal de la Comunidad Autónoma de Andalucía, del Consejo Andaluz de Medicina Legal y Forense y de la Comisión de Coordinación de los Institutos de Medicina Legal, aprobado por el Decreto 69/2012, de 20 de marzo (BOJA núm. 97, de 22 de mayo): «1. En todos los Institutos de Medicina Legal de la Comunidad Autónoma de Andalucía, existirá una Unidad de Valoración Integral de Violencia de Género, de acuerdo con lo previsto en el artículo 37 de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de Medidas de Prevención y Protección Integral contra la Violencia de Género. 2. La Unidad de Valoración Integral de Violencia de Género estará integrada por personal de la Medicina Forense, de la Psicología y del Trabajo Social quienes desarrollarán las funciones que le sean propias bajo la dirección de la persona médico forense encargada de la coordinación de la Unidad, a quien corresponderá establecer los criterios de reparto de las periciales requeridas, controlar el tiempo de emisión de los informes, realizar la estadística y memoria anual de la unidad, establecer relaciones con los órganos judiciales, Fiscalía, Servicios de Asistencia a Víctimas y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. 3. La Unidad de Valoración Integral de Violencia de Género, será la encargada de efectuar e informar, a requerimiento de los órganos judiciales con competencia en violencia sobre la mujer, las siguientes actuaciones: a) Valoración integral de los efectos de la violencia física, psíquica y sexual en las mujeres víctimas de violencia de género. b) Valoración de los efectos de la exposición a la violencia y de las agresiones sufridas por los hijos y las hijas y menores a su cargo. c) Valoración de la incidencia, la peligrosidad objetiva, y el riesgo de reincidencia del agresor. d) Valoración relativa a los procedimientos civiles que afecten a las víctimas de violencia de género contemplados en la legislación vigente. 4. El ejercicio de las diferentes funciones se desarrollará en las instalaciones de la sede del Área Central del Instituto de Medicina Legal».
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