Código de los Derechos de las Víctimas

CÓDIGO DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS 948 § 55, Art. 38 Artículo 38. Personación de la Administración de la Junta de Andalucía 56 . 1. La Administración de la Junta de Andalucía deberá personarse, de acuerdo con la legislación procesal vigente, en los procedimientos por actos de violencia de género cometidos en Andalucía, en los que se cause la muerte a mujeres y menores. 2. La Administración de la Junta de Andalucía podrá personarse, de acuerdo con la legislación procesal vigente, en los procedimientos por actos de violencia de género cometidos en Andalucía, de forma debidamente justificada a causa de su especial gravedad o repercusión social. 3. La Administración de la Junta de Andalucía garantizará la formación y apoyo técnico adecuado en materia de violencia de género a los Letrados y Letradas del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, a fin de asegurar la calidad en la atención. CAPÍTULO V Atención social Artículo 39. Información y asesoramiento 57 . 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, las Administraciones públicas de Andalucía, y en particular la Consejería competente en materia de igualdad: a) Contarán con servicios de información accesibles para dar a conocer los derechos que asisten a las mujeres víctimas de violencia de género. Dicha información comprenderá, al menos: - Las medidas relativas a su protección y seguridad. - Los derechos y las ayudas. - Los servicios de emergencia, acogida y atención integral, así como la del lugar de prestación de estos servicios. - El momento procesal en que se encuentran las actuaciones jurídicas. b) Garantizarán, a través de los medios necesarios, que las mujeres con discapacidad y mujeres inmigrantes víctimas de violencia de género tengan acceso integral a la información sobre sus derechos y sobre los recursos existentes. c) Asimismo, desarrollarán los medios necesarios para garantizar la información a las mujeres víctimas de violencia de género que por sus circunstancias personales y sociales puedan tener una mayor dificultad para el ejercicio efectivo de este derecho. 2. A efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el apartado anterior, se 56  Redacción art. 38 por el art. único. 28 de la Ley 7/2018, de 30 de julio. 57  Vid. art. 19 LOMPIVG (§33).

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