Código de los Derechos de las Víctimas
949 IV. LEGISLACIÓN AUTONÓMICA DE ANDALUCÍA § 55, Art. 41 fomentará la colaboración entre la Consejería competente en materia de igualdad y las Corporaciones locales así como con las organizaciones sociales y asociaciones de mujeres que presten servicios en materia de violencia de género. Artículo 40. Garantías de atención. La Administración de la Junta de Andalucía velará para que las unidades policiales, los funcionarios y personal que ejerzan la asistencia y asesoramiento en los servicios relacionados con la atención a las víctimas de violencia de género no se encuentren condenados o incursos en causas relativas a la violencia de género. Artículo 41. Competencias de los municipios 58 . 1. Además de todas las otras funciones establecidas en esta Ley que, en razón de sus competencias, les corresponda asumir en relación con las mujeres que sufren o han sufrido violencia de género, corresponde a los municipios: a) Colaborar con la Administración de la Junta de Andalucía en la atención e información a las mujeres. b) Crear las unidades de información y atención a mujeres víctimas de cualquier tipo de violencia de género. c) Derivar a los servicios especializados todos los casos de violencia de género de los que tenga conocimiento y no puedan ser atendidos por la entidad local. 2. Todas las actuaciones llevadas a cabo por los municipios deberán guardar la debida coherencia con las directrices que para erradicar la violencia de género haya aprobado la Administración de la Junta de Andalucía». Artículo 41 bis. Centros municipales de información a la mujer59. A efectos de lo previsto en la letra b del apartado 1 del artículo 41 de la presente Ley, los centros municipales de información a la mujer, creados en el ámbito local, son las unidades de atención integral e información a las mujeres y en especial a las mujeres víctimas de violencia de género. Contarán con equipos multidisciplinares con especialización y formación acreditada, permanente y continuada en esta materia. Estos centros actuarán en coordinación con los organismos con competencia a nivel autonómico en materia de igualdad, violencia de género, administración de justicia, seguridad, educación, salud, servicios sociales y empleo, con la finalidad de homogeneizar en Andalucía el tratamiento y atención a las citadas víctimas, con total respeto a la autonomía local, a cuyos efectos se facilitará la integración de los sistemas de información en el tratamiento de la violencia de género de lasAdministraciones competentes por razón de la materia, y contarán con protocolos específicos de coordinación e intervención. 58 Redacción art. 41 por el art. único. 29 de la Ley 7/2018, de 30 de julio. 59 Art. 41 bis añadido por el art. único. 30 de la Ley 7/2018, de 30 de julio.
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