Código de los Derechos de las Víctimas

CÓDIGO DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS 950 § 55, Art. 42 CAPÍTULO VI Atención integral y acogida Artículo 42. Atención de emergencia 60 . 1. La Administración de la Junta de Andalucía garantizará la atención y acogida inmediata a aquellas mujeres y a los menores a su cargo, que se encuentren en una situación de emergencia, como consecuencia de la violencia de género. Asimismo, facilitará la información, asesoramiento jurídico y apoyo psicológico necesario, así como aquellos recursos de atención que se precisen en cada caso particular. 2. El acceso a los recursos y servicios de información y de acogida inmediata no requerirá la acreditación prevista en el apartado 1 del artículo 30. 3. LaAdministración garantizará que la atención sea realizada por mujeres, siempre que la víctima lo solicite. Artículo 43. Atención integral especializada 61 . 1. La Administración de la Junta de Andalucía garantizará a las víctimas de violencia de género la acogida, la atención integral especializada y multidisciplinar y los medios de apoyo y recuperación. 2. La atención integral especializada y multidisciplinar comprenderá la intervención con las víctimas de violencia de género, basada en un sistema coordinado de servicios, recursos y de ayudas económicas, fiscales y sociolaborales. Los referidos medios gozarán de las siguientes características: a) Especializados. b) Multidisciplinares, que implicarán: 1.º Información, asesoramiento y atención jurídica. 2.º Atención social. 3.º Atención psicológica. 4.º Apoyo a la inserción laboral. 5.º Atención a las hijas e hijos y menores que estén bajo su guarda y custodia. 6.º Seguimiento de las reclamaciones de los derechos de la mujer. c) Accesibles. La Administración de la Junta de Andalucía favorecerá que la atención integral especializada y multidisciplinar y los medios de apoyo y recuperación sean accesibles a las víctimas de violencia de género, y particularmente a aquellas que por sus circunstancias personales, sociales o culturales se encuentren en 60  Vid. art. 20 Convenio COE Estambul, de 11 de mayo 2011 (§14). 61  Redacción art. 43 por el art. único. 31 de la Ley 7/2018, de 30 de julio; vid. art. 22 Convenio COE Estambul, de 11 de mayo 2011 (§14); art. 19 LOMPIVG (§33).

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