Código de los Derechos de las Víctimas

I. LEGISLACIÓN INTERNACIONAL 107 § 7 el hogar, la explotación sexual, los malos tratos en instituciones y la trata de niños. Se podrán aplicar estrategias basadas en iniciativas de las autoridades, de la comunidad y de los ciudadanos. XV. Aplicación 40. Se deberá impartir a los profesionales que trabajen con niños víctimas y testigos de delitos capacitación, educación e información adecuadas a fin de mejorar y mantener métodos, actitudes y enfoques especializados con objeto de proteger a los niños víctimas y testigos de delitos y de tratarlos con efectividad y sensibilidad. 41. Los profesionales deberán ser capacitados para que puedan proteger a los niños víctimas y testigos de delitos y atender de manera efectiva sus necesidades incluso en unidades y servicios especializados. 42. Esa capacitación deberá incluir: a) Reglas, normas y principios pertinentes de derechos humanos, incluidos los derechos del niño; b) Principios y deberes éticos de su función; c) Señales y síntomas que indiquen la existencia de delitos contra niños; d) Conocimientos especializados y técnicas para la evaluación de crisis, especialmente para remitir casos, con especial insistencia en la necesidad de mantener la confidencialidad; e) Impacto, consecuencias, incluso los efectos físicos y psicológicos negativos, y traumas causados por los delitos contra los niños; f) Medidas y técnicas especiales para ayudar a los niños víctimas y testigos de delitos durante el proceso de justicia; g) Cuestiones lingüísticas, religiosas, sociales y de género con un enfoque multicultural y adecuado a la edad; h) Técnicas de comunicación apropiadas entre adultos y niños; i) Técnicas de entrevista y evaluación que reduzcan al mínimo cualquier trauma en el niño y al mismo tiempo maximicen la calidad de la información que se obtiene de él; j) Técnicas para tratar a los niños víctimas y testigos de forma sensitiva, comprensiva, constructiva y tranquilizadora; k) Métodos para proteger y presentar pruebas y para interrogar a los niños testigos de delitos; l) Función de los profesionales que trabajan con niños víctimas y testigos de delitos y métodos utilizados por ellos.

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