Código de los Derechos de las Víctimas

CÓDIGO DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS 108 § 7 43. Los profesionales deberán hacer todo lo posible por adoptar un enfoque interdisciplinario y cooperativo al ayudar a los niños, familiarizándose con la amplia variedad de servicios disponibles, como los de apoyo a las víctimas, promoción, asistencia económica, orientación, educación, servicios de salud, jurídicos y sociales. Este enfoque puede incluir protocolos para las distintas etapas del proceso de justicia con objeto de fomentar la cooperación entre las entidades que prestan servicios a los niños víctimas y testigos de delitos, así como otras formas de trabajo multidisciplinario que incluyan a personal de la policía, el ministerio público y los servicios médicos, sociales y psicológicos que trabajen en la misma localidad. 44. Deberá promoverse la cooperación internacional entre los Estados y todos los sectores de la sociedad, tanto a nivel nacional como internacional, incluida la asistencia recíproca con el propósito de facilitar la recopilación y el intercambio de información y la detección e investigación de los delitos transnacionales que impliquen a niños como víctimas y testigos, así como el enjuiciamiento de quienes los cometan. 45. Los profesionales deberán considerar la posibilidad de utilizar las presentes Directrices como base para la formulación de leyes, políticas, normas y protocolos cuyo objetivo sea ayudar a los niños víctimas y testigos de delitos implicados en el proceso de justicia. 46. Los profesionales deberán poder examinar y evaluar periódicamente su función, junto con otros organismos que participen en el proceso de justicia, para garantizar la protección de los derechos del niño y la aplicación eficaz de las presentes Directrices

RkJQdWJsaXNoZXIy MTEw