Código de los Derechos de las Víctimas
CÓDIGO DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS 182 § 13, Art. 44 CAPÍTULO XII Enmiendas al Convenio Artículo 44. Enmiendas. 1. Toda enmienda al presente Convenio propuesta por una Parte deberá comunicarse al Secretario General del Consejo de Europa y transmitirse por éste a los Estados miembros del Consejo de Europa, a todo Estado signatario, a todo Estado Parte, a la Comunidad Europea, a todo Estado invitado a firmar el Convenio de conformidad con el apartado 1 del artículo 45, y a todo Estado invitado a adherirse al Convenio de conformidad con las disposiciones del apartado 1 del artículo 46. 2. Toda enmienda propuesta por una Parte se comunicará al Comité Europeo de Problemas Penales (CDPC), que someterá al Comité de Ministros su dictamen sobre dicha enmienda. 3. El Comité de Ministros examinará la enmienda propuesta y el dictamen sometido por el CDPC y, previa consulta con los Estados no miembros partes en el presente Convenio, podrá adoptar la enmienda. 4. El texto de toda enmienda adoptada por el Comité de Ministros de conformidad con el apartado 3 del presente artículo se comunicará a las Partes para su aceptación. 5. Toda enmienda adoptada de conformidad con el apartado 3 del presente artículo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la expiración de un plazo de un mes desde la fecha en la que todas las Partes hayan informado al Secretario General de su aceptación de la misma. CAPÍTULO XIII Cláusulas finales Artículo 45. Firma y entrada en vigor. 1. El presente Convenio quedará abierto a la firma de los Estados miembros del Consejo de Europa, de los Estados no miembros que hayan participado en su elaboración, así como de la Comunidad Europea. 2. El presente Convenio estará sujeto a ratificación, aceptación o aprobación. Los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación se depositarán en poder del Secretario General del Consejo de Europa. 3. El presente Convenio entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la expiración de un plazo de tres meses a partir de la fecha en que cinco signatarios, entre ellos al menos tres Estados miembros del Consejo de Europa, hayan expresado su consentimiento a quedar obligados por el Convenio de conformidad con las disposiciones del apartado precedente.
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