Código de los Derechos de las Víctimas

183 II. LEGISLACIÓN EUROPEA § 13, Art. 48 4. Si un Estado mencionado en el apartado 1 o la Comunidad Europea expresan posteriormente su consentimiento a quedar obligados por el Convenio, éste entrará en vigor respecto de ellos el primer día del mes siguiente a la expiración de un plazo de tres meses a partir de la fecha de depósito de su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación. Artículo 46. Adhesión al Convenio. 1. Con posterioridad a la entrada en vigor del Convenio, el Comité de Ministros del Consejo de Europa, previa consulta con las Partes en el Convenio y tras haber obtenido su consentimiento unánime, podrá invitar a adherirse al presente Convenio a todo Estado no miembro del Consejo de Europa que no haya participado en la elaboración del mismo, mediante decisión adoptada por la mayoría prevista en el artículo 20.d) del Estatuto del Consejo de Europa y con el voto unánime de los representantes de los Estados Contratantes con derecho a formar parte del Comité de Ministros. 2. El Convenio entrará en vigor respecto de todo Estado que se adhiera al mismo el primer día del mes siguiente a la expiración de un plazo de tres meses a partir de la fecha de depósito del instrumento de adhesión en poder del Secretario General del Consejo de Europa. Artículo 47. Aplicación territorial 37 . 1. Todo Estado o la Comunidad Europea, en el momento de la firma o del depósito de su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, podrá designar el territorio o territorios a los cuales se aplicará el presente Convenio. 2. Toda Parte, en cualquier fecha posterior y mediante declaración dirigida al Secretario General del Consejo de Europa, podrá hacer extensiva la aplicación del presente Convenio a cualquier otro territorio designado en dicha declaración y de cuyas relaciones internacionales sea responsable o en cuyo nombre esté autorizada a contraer compromisos. El Convenio entrará en vigor respecto de dicho territorio el primer día del mes siguiente a la expiración de un plazo de tres meses a partir de la fecha de recepción de la declaración por el Secretario General. 3. Toda declaración realizada en virtud de los dos apartados precedentes podrá retirarse respecto de cualquier territorio especificado en dicha declaración mediante notificación dirigida al Secretario General del Consejo de Europa. Esta retirada surtirá efecto el primer día del mes siguiente a la expiración de un plazo de tres meses a partir de la fecha de recepción de la notificación por el Secretario General. Artículo 48. Reservas. No se admitirá ninguna reserva a las disposiciones del presente Convenio, con excepción de las que se establezcan expresamente. Toda reserva podrá retirarse en cualquier momento. 37  Vid. art. 30 Directiva 2011/93/UE, de 13 de diciembre (§19).

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