Código de los Derechos de las Víctimas

CÓDIGO DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS 184 § 13, Art. 49 Artículo 49. Denuncia. 1. Toda Parte podrá, en cualquier momento, denunciar el presente Convenio mediante notificación dirigida al Secretario General del Consejo de Europa. 2. Dicha denuncia surtirá efecto el primer día del mes siguiente a la expiración de un plazo de tres meses a partir de la fecha de recepción de la notificación por el Secretario General. Artículo 50. Notificación. El Secretario General del Consejo de Europa notificará a los Estados miembros del Consejo de Europa, a todo Estado signatario, a todo Estado Parte, a la Comunidad Europea, a todo Estado invitado a firmar el Convenio de conformidad con las disposiciones del artículo 45 y a todo Estado invitado a adherirse al Convenio de conformidad con las disposiciones del artículo 46: a) Toda firma; b) el depósito de todo instrumento de Ratificación, aceptación, aprobación o adhesión; c) toda fecha de entrada en vigor del presente Convenio de conformidad con los artículos 45 y 46, d) toda enmienda adoptada de conformidad con el artículo 44, así como la fecha de entrada en vigor de dicha enmienda, e) toda reserva en virtud del artículo 48, f) toda denuncia realizada en virtud de las disposiciones del artículo 49, g) todo otro acto, notificación o comunicación relativos al presente Convenio. En fe de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados para ello, firman el presente Convenio. Hecho en Lanzarote, el 25 de octubre de 2007, en francés e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos, en un único ejemplar que se depositará en los archivos del Consejo de Europa. El Secretario General del Consejo de Europa enviará copia certificada conforme a cada uno de los Estados miembros del Consejo de Europa, a los Estados no miembros que hayan participado en la elaboración del presente Convenio, a la Comunidad Europea y a todo otro Estado invitado a adherirse al presente Convenio.

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