Código de los Derechos de las Víctimas
589 III. LEGISLACIÓN ESTATAL § 32, Art. 40 establecidos en el capítulo III del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de becas y ayudas al estudio. No obstante, para el cálculo de los rendimientos académicos mínimos exigidos a los beneficiarios de las ayudas al estudio, el Ministerio del Interior aplicará un coeficiente corrector del 0,60 a los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo que requieran de una adaptación curricular o de un aumento de tiempos para realizar los estudios en los supuestos de incapacidad física o psíquica. 3. De manera motivada, el Ministerio del Interior podrá eximir del cumplimiento de los requisitos académicos mínimos al solicitante de la ayuda, atendiendo a la fecha de comisión del atentado terrorista o a su repercusión en el solicitante y/o en su ámbito familiar. Artículo 38. Incompatibilidades. 1. Las ayudas al estudio percibidas por la condición de víctima de terrorismo serán incompatibles con las percibidas por los mismos conceptos de otras Administraciones. En caso de percepción de más de una ayuda por el mismo concepto, se procederá a la revocación de la ayuda concedida por el Ministerio del Interior. 2. Sólo se concederá una ayuda por curso, aunque se realicen de forma simultánea varios cursos o grados universitarios. Artículo 39. Tasas académicas 23 . La Administración General del Estado, en cooperación con las Comunidades Autónomas, acordará las medidas necesarias para eximir del pago de las tasas y precios por los servicios académicos en los centros oficiales de estudios a quienes hayan sufrido daños físicos o psíquicos de carácter permanente como consecuencia de la actividad terrorista, así como a los hijos de los anteriores y de las personas fallecidas en actos terroristas. CAPÍTULO IV Ayudas en materia de vivienda pública Artículo 40. Vivienda pública 24 . 1. La Administración General del Estado, en cooperación con las Comunidades Autónomas, acordará las medidas necesarias para que los beneficiarios del régimen de ayudas e indemnizaciones contemplado en este reglamento tengan una consideración preferente en la adjudicación de viviendas de protección pública a precio tasado o para arrendamiento. 23 Vid. art. 38 Ley 29/2011, de 22 de septiembre (§31). 24 Vid. art. 37 Ley 29/2011, de 22 de septiembre (§31).
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