Código de los Derechos de las Víctimas

CÓDIGO DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS 590 § 32, Art. 41 2. A estos efectos, los planes estatales de vivienda incluirán medidas específicas para facilitar el acceso a las viviendas de protección pública en régimen de propiedad o arrendamiento. En particular, dichas medidas podrán exonerar la aplicación de requisitos de umbrales de renta familiar cuando las secuelas que se deriven del atentado terrorista padecidas sean de tal entidad que obliguen a cambio de vivienda. Artículo 41. Ayudas para la adaptación de vivienda. La Administración General del Estado, en cooperación con las Comunidades Autónomas, acordará las medidas necesarias para la adaptación de viviendas cuando esta sea necesaria en atención a las secuelas derivadas de las acciones incluidas en el ámbito de aplicación del presente reglamento. Sin perjuicio de ello, el Ministerio del Interior atenderá con carácter extraordinario el abono de ayudas destinadas a esa finalidad, de conformidad con lo establecido en el artículo siguiente. CAPÍTULO V Ayudas extraordinarias y anticipos Artículo 42. Ayudas extraordinarias 25 . 1. El Ministerio de Interior podrá conceder ayudas extraordinarias para paliar situaciones de necesidad personal o familiar plena o insuficientemente cubiertas por el régimen de ayudas e indemnizaciones previstas en este reglamento. 2. En los supuestos de daños personales, las ayudas podrán cubrir necesidades sociales, sanitarias, psicológicas o educativas, previa evaluación efectuada por los órganos competentes del Ministerio del Interior. 3. En los supuestos de daños materiales, las ayudas podrán cubrir la adaptación o cambio de vivienda cuando las secuelas del atentado terrorista así lo exijan, así como aquellas otras necesidades personales o familiares derivadas de la acción terrorista. 4. Las personas que acrediten la condición de amenazado podrán percibir ayudas que faciliten el traslado de localidad, abandono de vivienda, gastos de escolarización y otros que guarden relación con dicha situación. 5. Estas ayudas serán compatibles con las ayudas ordinarias reguladas por este reglamento y podrán ser solicitadas por las víctimas o familiares que convivan con ellas, o bien ser promovidas de oficio por el Ministerio de Interior, en atención a la necesidad detectada, elevándose por el órgano competente en materia de ayudas y resarcimientos a las víctimas del terrorismo la propuesta de concesión al titular del Ministerio del Interior. 25  Vid. art. 36 Ley 29/2011, de 22 de septiembre (§31).

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