Código de los Derechos de las Víctimas
CÓDIGO DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS 588 § 32, Art. 35 CAPÍTULO III Ayudas educativas Artículo 35. Titulares 22 . Se concederán ayudas de estudio cuando como consecuencia de un acto terrorista se deriven para el estudiante, para su viudo o viuda, pareja de hecho o hijos del fallecido, o para sus padres, hermanos, tutores o guardadores, daños personales que los incapaciten para el ejercicio de su profesión habitual. Artículo 36. Contenido. 1. Las citadas ayudas podrán concederse para iniciar o proseguir enseñanzas en las cuantías que se indican por cada curso escolar: a) Primer ciclo de educación infantil: 1.000 euros. b) Segundo ciclo de educación infantil y educación primaria: 400 euros. c) Educación secundaria obligatoria: 400 euros. d) Bachillerato: 1.000 euros. e) Formación profesional de grado medio y superior: 1.500 euros. f) Grado o equivalente: 1.500 euros. g) Máster: 1.500 euros. h) Otros estudios superiores: 750 euros. i) Enseñanzas de idiomas en centros oficiales: 300 euros. 2. Estas cantidades se incrementarán en un 20 % siempre que el centro de estudios diste, al menos, 50 km de la localidad en la que se encuentre el domicilio familiar, y en un 40 % si la asistencia al citado centro implica cambio de residencia respecto del domicilio familiar. Artículo 37. Requisitos. 1. Para ser destinatario de las ayudas será preciso no estar en posesión o no reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo nivel o de nivel superior al de los estudios para los que se solicita la ayuda. 2. En los niveles de bachillerato o formación profesional media o superior, enseñanzas universitarias conducentes al título de grado, máster universitario, enseñanzas de idiomas y otros estudios superiores no integrados en la universidad, serán de aplicación los requisitos académicos de matriculación y carga lectiva superada 22 Vid. arts. 39 y 40 Ley 29/2011, de 22 de septiembre (§31).
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