Código de los Derechos de las Víctimas

587 III. LEGISLACIÓN ESTATAL § 32, Art. 34 2. Para justificar la necesidad y la no cobertura pública o privada de la ayuda se acompañará a la solicitud un informe médico acreditativo de la misma y una certificación de la entidad aseguradora de la víctima de que la ayuda no entra dentro de la cobertura de sus prestaciones. El órgano instructor podrá recabar la certificación anterior, previo consentimiento del interesado, cuando el sistema de aseguramiento o previsión sea público. 3. Estos gastos podrán ser abonados directamente a la entidad prestataria o al destinatario de la ayuda, previa presentación de la factura original acreditativa. Artículo 33. Tratamiento psicológico. 1. Las víctimas y amenazados y sus familiares o personas con quienes convivan, que sufran secuelas psicológicas derivadas de los actos de terrorismo que se manifiesten con posterioridad, tendrán derecho a la financiación del coste de la atención psicológica, previa prescripción facultativa, con un límite de 3.600 euros por tratamiento individualizado. 2. A tal efecto, la Administración General del Estado podrá establecer los oportunos conciertos con otras Administraciones Públicas o con entidades privadas especializadas en dicha asistencia. En defecto de los oportunos conciertos, la Administración General del Estado podrá financiar el coste de los tratamientos individuales requeridos, siempre que quede acreditada, a juicio de la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo del Ministerio del Interior, su necesidad, vinculación con las acciones comprendidas en el ámbito de aplicación de este reglamento y falta de adecuación al trauma causado por las acciones terroristas del tratamiento psicológico prestado por el sistema de previsión público o privado. La ayuda correspondiente se abonará por trimestres vencidos al profesional interviniente, previa presentación de las facturas originales de los honorarios correspondientes. Artículo 34. Apoyo psicopedagógico. El Ministerio del Interior, en cooperación con las Comunidades Autónomas y en el marco de la normativa que regula la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, desarrollará las medidas necesarias para que los alumnos de educación infantil, primaria y secundaria obligatoria que, como consecuencia de las acciones comprendidas en el ámbito de aplicación de este reglamento, padezcan problemas de aprendizaje o adaptación social, puedan recibir apoyo psicopedagógico, prioritario y gratuito.

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