Código de los Derechos de las Víctimas
CÓDIGO DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS 586 § 32, Art. 30 TÍTULO III Asistencia inmediata, ayudas y derechos sociales CAPÍTULO I Asistencia inmediata Artículo 30. Asistencia psicológica y psiquiátrica inmediata 19 . Las personas afectadas por un atentado terrorista recibirán de inmediato, con carácter gratuito, la asistencia psicológica y psiquiátrica necesaria para cubrir sus necesidades de atención, durante todo el tiempo que precisen de acuerdo con los criterios médicos y buscando su mejor y más pronta recuperación. Artículo 31. Asistencia sanitaria de urgencia 20 . 1. La asistencia sanitaria de urgencia se prestará por los órganos y entidades que componen el Sistema Nacional de Salud en las condiciones que establezcan sus normas de funcionamiento. 2. Las autoridades sanitarias y el personal de dirección de los establecimientos sanitarios adoptarán procedimientos específicos dirigidos a localizar e informar a los familiares de las víctimas sobre el estado de éstas. El Ministerio del Interior recabará de las citadas autoridades y centros sanitarios cuanta información precise para la debida prestación de los servicios de atención a las víctimas del terrorismo y a sus familiares. CAPÍTULO II Ayudas para asistencia sanitaria y psicosocial complementaria Artículo 32. Tratamientos médicos y asistencia sanitaria complementaria 21 . 1. Las personas que hayan sufrido daños físicos tendrán derecho a que les sean resarcidos los gastos por tratamientos médicos, prótesis e intervenciones quirúrgicas que guarden vinculación con las acciones terroristas, cuando quede acreditada su necesidad y no se hallen cubiertos por el sistema público o privado de previsión al que estas personas se encuentren acogidas. 19 Vid. art. 9 Ley 29/2011, de 22 de septiembre (§31). 20 Vid. art. 10 Ley 29/2011, de 22 de septiembre (§31). 21 Vid. art. 32 Ley 29/2011, de 22 de septiembre (§31).
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