Código de los Derechos de las Víctimas

585 III. LEGISLACIÓN ESTATAL § 32, Art. 29 cuantía necesaria para que recuperen sus condiciones anteriores de funcionamiento y puedan reanudar su actividad. 2. Se incluirán entre las organizaciones sociales las asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas del terrorismo. 3. Igualmente, serán resarcibles los daños de esta naturaleza sufridos en las sedes o lugares de culto pertenecientes a confesiones religiosas inscritas en el Registro de Entidades Religiosas, en la cuantía anteriormente precisada. Artículo 28. Daños en vehículos 17 . 1. Serán resarcibles los daños sufridos en vehículos particulares, así como en los destinados al transporte terrestre de personas o mercancías, siempre que se disponga de póliza de seguro obligatorio de vehículo vigente en el momento del daño, cuando ésta sea exigible según la normativa reguladora de dicho seguro. 2. El resarcimiento comprenderá el importe de los gastos necesarios para su reparación. En caso de destrucción del vehículo, o si la reparación es superior al valor venal, la indemnización abarcará el importe en el mercado de un vehículo de similares características y condiciones de uso al siniestrado, hasta el límite de 30.500 euros. El informe pericial hará constar el valor de las reparaciones o el de reposición, según proceda. Artículo 29. Tasación de daños materiales 18 . 1. La tasación pericial de los daños materiales se realizará por los servicios competentes del Consorcio de Compensación de Seguros, que tendrá derecho al abono por parte de la Administración General del Estado de los trabajos de peritación conforme al baremo de honorarios profesionales que dicho Consorcio tuviese aprobado para sus peritos tasadores de seguros. 2. En la tasación pericial habrán de valorarse tanto los daños indemnizables por el Consorcio, con arreglo a su propia normativa, como los resarcibles por la Administración, conforme a lo dispuesto en este reglamento. 3. En los expedientes de resarcimiento de daños materiales de cuantía inferior a 1.803,04 euros será suficiente, para su reconocimiento en la correspondiente resolución administrativa, el informe pericial del Consorcio de Compensación de Seguros. 4. No obstante, se podrá prescindir de la peritación cuando la cuantía total de los daños, acreditada mediante la factura o presupuesto de reparación originales, no alcance 600 euros, si constara a la Administración el cumplimiento de los demás requisitos exigibles. 17  Vid. art. 27 Ley 29/2011, de 22 de septiembre (§31). 18  Vid. art. 28 Ley 29/2011, de 22 de septiembre (§31).

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