Código de los Derechos de las Víctimas
CÓDIGO DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS 584 § 32, Art. 25 En las viviendas que no tengan carácter habitual el resarcimiento comprenderá el 50 % de los daños, con el límite de 113.680 euros. 2. Se entenderá por vivienda habitual, a los efectos de este reglamento, la edificación que constituya la residencia de una persona o unidad familiar durante un período de, al menos, seis meses al año. Igualmente se entenderá que la vivienda es habitual en los casos de ocupación de ésta en tiempo inferior a un año, siempre que se haya residido en ella un tiempo equivalente, al menos, a la mitad del transcurrido desde la fecha en que hubiera comenzado la ocupación. Artículo 25. Alojamiento provisional. 1. Los gastos derivados del alojamiento provisional de las personas que tengan que abandonar temporalmente su vivienda, se abonaránmientras duren las obras de reparación, con el límite de 90 euros diarios si el alojamiento tiene lugar en un establecimiento hotelero, o de 1.500 euros mensuales si se trata del alquiler de una vivienda. 2. A estos efectos el Ministerio de Interior podrá celebrar convenios o acuerdos con otras Administraciones Públicas u organizaciones especializadas en el auxilio o asistencia a damnificados en situaciones de catástrofe o siniestro. Artículo 26. Daños en establecimientos mercantiles o industriales 15 . 1. Serán resarcibles los daños sufridos en la estructura, instalaciones, mobiliario y equipo necesarios para poner nuevamente en funcionamiento los establecimientos mercantiles o industriales, con un máximo de 113.680 euros por establecimiento. 2. Con independencia de estas reparaciones, la Administración General del Estado, en supuestos excepcionales y, en particular, cuando quedara interrumpida la actividad de una empresa, con riesgo de pérdida de sus puestos de trabajo, podrá subsidiar préstamos destinados a reanudar dicha actividad. El subsidio consistirá en el abono a la entidad de crédito prestamista de la diferencia existente entre los pagos de amortización de capital e intereses, al tipo de interés fijado por la entidad prestamista, y los que corresponderían al tipo de interés subsidiado, que será el del interés legal del dinero en el momento de formalización del préstamo menos tres puntos porcentuales de interés anual. 3. También podrá celebrar la Administración General del Estado convenios con entidades de créditos a bajo interés, con la finalidad indicada en el apartado precedente. Artículo 27. Daños en sedes de partidos políticos, sindicatos y organizaciones sociales 16 . 1. Serán resarcibles los daños sufridos en las sedes de partidos políticos, sindicatos y organizaciones sociales, incluyendo el mobiliario y el equipo siniestrado, en la 15 Vid. art. 25 Ley 29/2011, de 22 de septiembre (§31). 16 Vid. art. 26 Ley 29/2011, de 22 de septiembre (§31).
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