Código de los Derechos de las Víctimas

CÓDIGO DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS 1006 § 63, Art. 4 B) Casas de Acogida, son centros residenciales configurados por unidades independientes y espacios de uso común para favorecer la convivencia, que ofrecen acogida a las mujeres y menores que les acompañen, garantizando una atención integral, programándose aquellas intervenciones sociales, psicológicas y jurídicas necesarias para que las mujeres sean capaces de superar la violencia padecida. C) Pisos Tutelados, son viviendas independientes para uso familiar, ubicadas en edificios y zonas normalizadas, destinadas a ofrecer una vivienda, con carácter temporal, a las mujeres víctimas de malos tratos y a los menores que las acompañen, cuando puedan vivir de forma independiente. Artículo 4. Solicitudes. Las solicitudes de las correspondientes autorizaciones administrativas se formularán conforme al modelo que figura como Anexo II a la Orden de 28 de julio de 2000, conjunta de las Consejerías de la Presidencia y Asuntos Sociales, por la que se regulan los requisitos materiales y funcionales de los Servicios y Centros de Servicios Sociales de Andalucía y se aprueba el modelo de solicitud de autorización administrativa. Artículo 5. Requisitos de la autorización administrativa. Para la autorización administrativa cuyo régimen se establece en el Título II del Decreto 87/1996, de 20 de febrero, por el que se regula la autorización, registro, acreditación e inspección de los Servicios Sociales de Andalucía, los Centros de Atención y Acogida a mujeres víctimas de malos tratos deben reunir, además de los requisitos materiales y funcionales generales establecidos en la Orden de 28 de julio de 2000, aquellas condiciones materiales y funcionales específicas, adecuadas a las actividades que en los mismos se desarrollan, que vienen recogidas en el Anexo I de esta Orden. Artículo 6. Inscripción en el Registro de Centros. Los Centros de Atención yAcogida a mujeres víctimas de malos tratos serán objeto de inscripción en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales, dependiente de la Consejería de Asuntos Sociales, de acuerdo con lo dispuesto en el Título III del Decreto 87/1996, de 20 de febrero, por el que se regula la autorización, registro, acreditación e inspección de los Servicios Sociales de Andalucía, y en la Orden de 29 de febrero de 1996, por la que se regula el Registro de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales. Disposición transitoria única. Adecuación de los centros. Los Centros de Atención y Acogida a mujeres víctimas de malos tratos que se hallen en funcionamiento a la entrada en vigor de esta Orden, estén o no debidamente autorizados e inscritos, de conformidad con lo establecido en el Decreto 87/1996, de 20 de febrero, deberán adecuarse a los requisitos materiales y funcionales generales

RkJQdWJsaXNoZXIy MTEw