Código de los Derechos de las Víctimas
1007 § 63 establecidos reglamentariamente, así como a los específicos contemplados en la presente Orden y, solicitar la correspondiente autorización en el plazo máximo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta Orden. En cualquier caso, si existieran deficiencias que afectaran a la seguridad de las usuarias o vulnerasen sus derechos, la subsanación de las mismas deberá realizarse de forma inmediata. Los Centros que transcurrido el plazo que se señala en el párrafo precedente no hubierencumplido las exigenciasderivadasdelmismo, seránconsiderados clandestinos, por lo que podrán ser objetos de las sanciones establecidas en la legislación vigente. Disposición derogatoria única. Derogación de disposiciones. Queda derogada cualquier disposición de igual o inferior rango en cuanto contradiga o se oponga a lo establecido en la presente Orden. Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo y ejecución. Se faculta a la Ilma. Sra. Directora del Instituto Andaluz de la Mujer para dictar las disposiciones necesarias de desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la presente Orden. Disposición final segunda. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. ............................................................................................................................
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