Código de los Derechos de las Víctimas

CÓDIGO DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS 892 de titularidad pública. Para que proceda la indemnización, será requisito indispensable la existencia de seguro obligatorio del automóvil, vigente en el momento del siniestro. 2. La cuantía de la reparación tendrá como límite el importe de los gastos necesarios para su normal funcionamiento, teniendo en cuenta, a estos efectos, las ayudas concedidas por la Administración del Estado por el mismo daño. En caso de destrucción del vehículo, o cuando el importe de la reparación resulte superior al valor real del mismo, la indemnización será equivalente al importe de adquisición en el mercado de un vehículo de similares características técnicas y condiciones de uso al siniestrado. En informe pericial se hará constar el valor de las reparaciones o el de reposición, según proceda. Artículo 13. De la actividad complementaria ante las entidades financieras. Reglamentariamente se establecerá el órgano de la Junta de Andalucía que incluya entre sus funciones la de realizar las gestiones oportunas ante las entidades financieras públicas o privadas que operen en la Comunidad Autónoma de Andalucía para la consecución, por las víctimas de la acción terrorista, de los productos financieros que coadyuven a reparar y aliviar los daños de diversa índole producidos por tal acción. Sección 2ª. Indemnizaciones por situación de dependencia Artículo 14. Contenido de las indemnizaciones 9 . 1. Las indemnizaciones por situación de dependencia consecuencia de actos terroristas consistirán en ayudas a percibir por aquellas víctimas a las que por la Consejería competente se les haya reconocido la situación de dependencia conforme a la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. 2. Las indemnizaciones por situación de dependencia se gestionarán por la Consejería competente para otorgar las indemnizaciones por daños físicos o psíquicos previstas en el artículo 8 de esta Ley, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de la misma. 3. Las cantidades percibidas como indemnización por reconocimiento de la situación de dependencia serán compatibles con cualesquiera otras a que tuvieran derecho las víctimas, siempre que no lo fueran por el mismo concepto. En cualquier caso, serán compatibles con las prestaciones económicas a que se refiere el artículo 14 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, que pudieran establecerse en el Programa Individual de Atención de la Víctima. Artículo 15. Cuantías 10 . Las indemnizaciones por reconocimiento de la situación de dependencia consecuencia de actos terroristas se determinarán en función del grado y nivel, 9  Vid. art. 8 Orden de 31 de octubre de 2013 (§54). 10  Vid . art. 9 Orden de 31 de octubre de 2013 (§54). § 52, Art. 13

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