Código de los Derechos de las Víctimas
CÓDIGO DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS 596 § 32, Art. 53 judicial del orden penal contra los responsables del acto terrorista que haya producido los daños sobre los que se solicita indemnización, por el tiempo que medie desde la petición al órgano jurisdiccional hasta la fecha de certificación de la firmeza de la sentencia o de la resolución judicial que proceda y no ejecución de la responsabilidad civil derivada de delito. Artículo 53. Resolución. 1. La resolución será dictada por el titular del Ministerio del Interior, salvo en el supuesto de concesión de condecoraciones, que corresponderá a los órganos previstos en el artículo 60.2. 2. El plazo máximo para resolver y notificar será de doce meses, salvo en el caso de las ayudas al estudio, que será de seis meses. 3. Transcurridos los plazos máximos para resolver sin haberse notificado resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud. CAPÍTULO II Normas para facilitar a las víctimas del terrorismo en situaciones trans- fronterizas el reconocimiento de las indemnizaciones Artículo 54. Ámbito de aplicación 31 . 1. Las disposiciones de este título resultarán de aplicación a la tramitación y resolución de los procedimientos para el reconocimiento de los resarcimientos, indemnizaciones y ayudas reconocidos en este reglamento, cuando los actos descritos en el apartado 1 del artículo 2 se hayan cometido en España y el solicitante de la indemnización tenga su residencia habitual en otro Estado miembro de la Unión Europea. 2. Las disposiciones de este título también serán de aplicación, cuando el lugar en que se cometa el delito sea un Estado miembro de la Unión Europea distinto a España y el solicitante de la ayuda tenga su residencia habitual en España. En este caso, la autoridad de asistencia llevará a cabo las funciones previstas en el artículo 55, a los efectos de cooperar en la iniciación y tramitación de los procedimientos para el reconocimiento de las ayudas e indemnizaciones reconocidas por el Estado miembro de la Unión Europea en el que se haya cometido el delito. Artículo 55. Designación y funciones de la autoridad de asistencia. 1. El Ministerio del Interior actuará como autoridad de asistencia en los casos a que se refiere el apartado 2 del artículo anterior, para que el solicitante pueda acceder, 31 Vid. arts. 1 y 2 Directiva 2004/80/CE, de 29 de abril (§22).
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