Código de los Derechos de las Víctimas

595 III. LEGISLACIÓN ESTATAL § 32, Art. 52 6 de este reglamento, cuya identificación resulte del expediente, se comunicará a estas personas, a instancia de parte o de oficio por el órgano instructor, la tramitación de este procedimiento para su consideración como parte interesada. 5. Corresponderá al Ministerio del Interior la tramitación de los procedimientos de concesión de las condecoraciones, quedando facultada para interesar de toda clase de tribunales, autoridades, centros oficiales y entidades, los informes que estime convenientes, en orden a la determinación de la procedencia del otorgamiento, en su caso. En todo caso, la condición de víctima del terrorismo o ileso quedará acreditada mediante informe del Ministerio del Interior, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de este reglamento. Artículo 52. Suspensión del procedimiento. 1. El transcursodel plazomáximo legalmente previstopara resolver el procedimiento y notificar la resolución se podrá suspender en los siguientes casos: a) Cuando deba requerirse al interesado para la subsanación de deficiencias y la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario o, en su defecto, el transcurso del plazo concedido, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 50 del presente reglamento. b) Cuando deban realizarse, por cualquiera de los tribunales médicos a los que se refiere el artículo 11 del presente reglamento, las evaluaciones médicas de las lesiones sufridas por los interesados, por el tiempo que medie entre la petición de examen y valoración al tribunal médico correspondiente, que deberá comunicarse al interesado, y la recepción del acta médica por el órgano instructor. c) Cuando, con motivo de la instrucción de un expediente indemnizatorio por daños materiales, deban realizarse las tasaciones periciales de dichos daños por parte de los servicios competentes del Consorcio de Compensación de Seguro, por el tiempo que medie entre la petición de valoración al citado Organismo, que deberá comunicarse al interesado, y la recepción del informe resultante por el órgano instructor. d) Cuando deban solicitarse los informes mencionados en el artículo 3.2.b) in fine de este reglamento, por el tiempo que medie entre la petición, que deberá comunicarse a los interesados, y la recepción del informe por el órgano instructor. e) Cuando deban solicitarse otros informes que sean preceptivos y determinantes del contenido de la resolución a órganos de laAdministración General del Estado o de otras Administraciones Públicas, por el tiempo que medie entre la petición, que deberá comunicarse a los interesados, y la recepción del informe. Este plazo de suspensión no podrá exceder de tres meses. 2. Asimismo, el transcurso del plazo máximo legalmente previsto para resolver y notificar la resolución se podrá suspender cuando se encuentre pendiente un proceso

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