Código de los Derechos de las Víctimas
95 § 7. DIRECTRICES SOBRE JUSTICIA EN ASUNTOS CONCERNIENTES A LOS NIÑOS VÍCTIMAS Y TESTIGOS DE DELITOS RESOLUCIÓN 2005/20, DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL DE LAS NACIONES UNIDAS (36ª sesión plenaria, 22 de julio de 2005) El Consejo Económico y Social, Recordando su resolución 1996/16, de 23 de julio de 1996, en la que pidió al Secretario General que siguiera promoviendo el empleo y la aplicación de las reglas y normas de las Naciones Unidas en materia de prevención del delito y justicia penal, Recordando también su resolución 2004/27, de 21 de julio de 2004, relativa a las directrices sobre la justicia para los niños víctimas y testigos de delitos, en la que pidió al Secretario General que convocara a un grupo intergubernamental de expertos para que se encargara de elaborar directrices relativas a la justicia en asuntos concernientes a los niños que fueran víctimas o testigos de delitos, Recordando además la resolución 40/34 de la Asamblea General, de 29 de noviembre de 1985, en la que la Asamblea aprobó la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder, anexa a esa resolución, Recordando las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General en su resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989, y en particular sus artículos 3 y 39, así como las disposiciones del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, aprobado por la Asamblea en su resolución 54/263, de 25 de mayo de 2000, y en particular su artículo 8, Reconociendo que se debe garantizar justicia a los niños que son víctimas y testigos de delitos, salvaguardando al mismo tiempo los derechos de los acusados, Reconociendo también que los niños que son víctimas y testigos de delitos son especialmente vulnerables y requieren protección especial, asistencia y apoyo apropiados para su edad, nivel de madurez y necesidades especiales a fin de evitar que su participación en el proceso de justicia penal les cause perjuicios y traumas adicionales. Consciente de las graves consecuencias físicas, psicológicas y emocionales de la delincuencia y la victimización para los niños que son víctimas y testigos de delitos, en particular en casos de explotación sexual, Consciente asimismo de que la participación de los niños que son víctimas y testigos de delitos en el proceso de justicia penal es necesaria para un enjuiciamiento efectivo, en particular cuando el niño que es víctima puede ser el único testigo,
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