Código de los Derechos de las Víctimas
CÓDIGO DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS 96 § 7 Reconociendo los esfuerzos de la Oficina Internacional de los Derechos del Niño a fin de sentar las bases para la elaboración de las directrices sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos, Observando con reconocimiento los trabajos de la Reunión del Grupo Intergubernamental de Expertos encargado de elaborar directrices sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños que son víctimas y testigos de delitos, celebrada en Viena los días 15 y 16 de marzo de 2005, para lo cual el Gobierno del Canadá proporcionó recursos extrapresupuestarios, y tomando nota del informe del Grupo Intergubernamental de Expertos 1 , Tomando nota del informe del 11º Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia Penal, celebrado en Bangkok del 18 al 25 de abril de 2005, concerniente al tema titulado “Puesta en práctica de la normativa: cincuenta años de establecimiento de normas en materia de prevención del delito y justicia penal”, Acogiendo con beneplácito la Declaración de Bangkok sobre sinergias y respuestas: alianzas estratégicas en materia de prevención del delito y justicia penal 2 , aprobada en la serie de sesiones de alto nivel del 11º Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia Penal, en particular sus párrafos 17 y 33, en los que se reconoce la importancia de prestar apoyo y servicios a los testigos y las víctimas de delitos, 1. Aprueba las Directrices sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos, anexas a la presente resolución, como marco útil que podría ayudar a los Estados Miembros a mejorar la protección de que gozan los niños que son víctimas y testigos de delitos en el sistema de justicia penal; 2. Invita a los Estados Miembros a que, si procede, recurran a las Directrices al elaborar leyes, procedimientos, políticas y prácticas para los niños que son víctimas de delitos o testigos en procedimientos penales; 3. Exhorta a los Estados Miembros que han elaborado leyes, procedimientos, políticas o prácticas para los niños que son víctimas y testigos de delitos a que proporcionen la información de que dispongan a otros Estados que la soliciten y, en su caso, los ayuden a desarrollar y aplicar actividades de capacitación o de otras índole en relación con la utilización de las Directrices; 4. Exhorta a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito a que, dentro de los límites de los recursos extrapresupuestarios disponibles, sin excluir la utilización de los recursos existentes del presupuesto ordinario de la Oficina 3 , preste asistencia técnica, así como servicios de asesoramiento, a los Estados Miembros que lo soliciten, para ayudarlos a utilizar las Directrices; 1 E/CN.15/2005/14/Add.1. 2 A/CONF.203/18, cap. I, resolución 1. 3 Esta nueva redacción no constituye base alguna para un aumento del presupuesto ordinario ni para solicitudes de aumentos complementarios.
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