Código de los Derechos de las Víctimas

I. LEGISLACIÓN INTERNACIONAL 97 § 7, Art. 1 5. Pide al Secretario General que garantice la más amplia difusión posible de las Directrices entre los Estados Miembros, los institutos de la red del Programa de las Naciones Unidas en materia de prevención del delito y justicia penal y otras organizaciones e instituciones internacionales, regionales y no gubernamentales; 6. Recomienda que los Estados Miembros señalen las Directrices a la atención de las organizaciones e instituciones gubernamentales y no gubernamentales pertinentes; 7. Invita a los institutos de la red del Programa de las Naciones Unidas en materia de prevención del delito y justicia penal a que impartan capacitación en relación con las Directrices y recopilen y difundan información sobre los modelos que hayan resultado satisfactorios a nivel nacional; 8. Pide al Secretario General que informe a la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal en su 17 º periodo de sesiones de la aplicación de la presente resolución. 36ª sesión plenaria 22 de julio de 2005 ANEXO Directrices sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos I. Objetivos 4 1. En las presentes Directrices sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos se establecen prácticas adecuadas basadas en el consenso respecto de los conocimientos contemporáneos y las reglas, normas y principios regionales e internacionales pertinentes. 2. Las Directrices deberán aplicarse de conformidad con la legislación nacional y los procedimientos judiciales pertinentes y tener también en cuenta las condiciones jurídicas, sociales, económicas, culturales y geográficas. No obstante, los Estados deberán esforzarse en todo momento por vencer las dificultades prácticas que plantea la aplicación de las Directrices. 3. Las Directrices constituyen unmarco práctico para lograr los siguientes objetivos: a) Prestar asistencia para la revisión de leyes, procedimientos y prácticas locales y nacionales con objeto de garantizar el pleno respeto de los derechos de los niños víctimas y testigos de delitos y de contribuir a que las partes en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño 5 la apliquen; 4  Vid. apartado I Directrices para una Justicia adaptada a los niños (§16). 5  Resolución 44/25 de la Asamblea General, Anexo.

RkJQdWJsaXNoZXIy MTEw