Código de los Derechos de las Víctimas

CÓDIGO DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS 98 § 7 b) Prestar asistencia a los gobiernos, organizaciones internacionales, organismos públicos, organizaciones no gubernamentales y comunitarias y demás partes interesadas en la elaboración y aplicación de leyes, políticas, programas y prácticas que traten de cuestiones clave relacionadas con los niños víctimas y testigos de delitos; c) Orientar a los profesionales y, cuando proceda, a los voluntarios que trabajan con niños víctimas y testigos de delitos en sus actividades cotidianas en el marco de la justicia de adultos y de menores a nivel nacional, regional e internacional, de conformidad con la Declaración sobre principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder 6 ; d) Prestar asistencia y apoyo a quienes se dedican al cuidado de los niños para que traten con sensibilidad a los niños víctimas y testigos de delitos. 4. Al aplicar las Directrices, cada jurisdicción deberá asegurarse de que cuenta con procedimientos adecuados de capacitación, selección y de otra índole a fin de proteger y satisfacer las necesidades especiales de los niños víctimas y testigos de delitos cuando la naturaleza de la victimización afecte de distinta manera a una categoría de niños, como sucede cuando los niños, y en especial las niñas, son objeto de agresión sexual. 5. Las Directrices abarcan un ámbito en el que el conocimiento y la práctica están aumentando y mejorando. No deben considerarse exhaustivas, ni tampoco se excluye la posibilidad de seguirlas desarrollando, siempre que se haga en armonía con sus objetivos y principios básicos. 6.LasDirectricestambiénpodríanaplicarseaprocesosextrajudicialesyconsuetudinarios, como la justicia restaurativa, y en las ramas no penales del derecho, incluidas, aunque sin limitarse a ellas, las leyes relativas a la custodia, el divorcio, la adopción, la protección de los niños, la salud mental, la ciudadanía, la inmigración y los refugiados. II. Consideraciones especiales 7. Las Directrices se elaboraron: a) Sabiendo que millones de niños de todo el mundo sufren daños como resultado del delito y el abuso de poder, que sus derechos no se han reconocido de forma adecuada y que pueden sufrir otros perjuicios en el transcurso del proceso de justicia; b) Reconociendo que los niños son vulnerables y requieren protección especial apropiada para su edad, nivel de madurez y necesidades individuales especiales; c) Reconociendo que las niñas son especialmente vulnerables y pueden ser objeto de discriminación en todas las etapas del sistema de justicia; 6  Resolución 40/34 AGNU, Anexo (§1).

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