Código de los Derechos de las Víctimas
I. LEGISLACIÓN INTERNACIONAL 99 § 7 d) Reafirmando que se debe hacer todo lo posible por prevenir la victimización de los niños, inclusive, mediante la aplicación de las Directrices para la prevención del delito 7 ; e) Con conocimiento de que los niños que son víctimas y testigos de delitos pueden sufrir otros perjuicios si se les considera erróneamente como delincuentes, cuando en realidad son víctimas y testigos; f) Recordando que la Convención sobre los Derechos del Niño establece requisitos y principios destinados a asegurar el reconocimiento efectivo de los derechos de los niños y que la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para la víctimas de delitos y del abuso de poder establece principios cuyo fin es conferir a las víctimas el derecho a la información, participación, protección, reparación y asistencia; g) Recordando las iniciativas internacionales y regionales de puesta en práctica de los principios de la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder, incluidos el Manual sobre justicia para las víctimas y el Manual para profesionales sobre la aplicación de la Declaración sobre los principios fundamentales, ambos publicados por la Oficina de las Naciones Unidas de Fiscalización de Drogas y de Prevención del Delito en 1999; h) Reconociendo los esfuerzos de la Oficina Internacional de los Derechos del Niño por sentar las bases de elaboración de las directrices relativas a la justicia para los niños víctimas y testigos de delitos; i) Considerando que una mejor atención a los niños víctimas y testigos de delitos puede hacer que éstos y sus familias estén más dispuestos a comunicar los casos de victimización y a prestar más apoyo al proceso de justicia; j) Recordando que se debe garantizar justicia a los niños víctimas y testigos de delitos al tiempo que se salvaguardan los derechos de los delincuentes acusados y de los declarados culpables; k) Teniendo presente que hay una variedad de tradiciones y ordenamientos jurídicos y observando que la delincuencia es cada vez más transnacional y que es necesario asegurar que los niños víctimas y testigos de delitos reciban protección equivalente en todos los países. III. Principios 8. Como se indica en los instrumentos internacionales y, en particular, en la Convención sobre los Derechos del Niño, según se refleja en el trabajo realizado por el Comité de los Derechos del Niño y con el fin de garantizar justicia para los niños 7 Resolución 2002/13, Anexo.
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