Código de los Derechos de las Víctimas

CÓDIGO DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS 580 § 32, Art. 13 La instrucción y resolución del procedimiento para su concesión corresponderá a los órganos señalados en el apartado anterior. Para dictar la resolución de concesión, bastará que en el expediente haya quedado acreditada la condición de beneficiario y la situación de baja médica o incapacidad temporal del beneficiario El primer pago a cuenta estará supeditado, sin embargo, a la presentación del documento que pruebe la permanencia de la situación de baja o incapacidad laboral de la víctima durante todo el período trimestral transcurrido. Los sucesivos abonos, también de periodicidad trimestral, se producirán a medida que se acredite la prolongación de la baja, hasta un plazo máximo de 18 meses. 4. Una vez concedida el alta médica y, en todo caso, transcurrido el plazo de 18 meses previsto en el anterior apartado, se tramitará expediente para el pago total del resarcimiento que corresponda, del que se descontarán las cantidades previamente abonadas. CAPÍTULO III Secuestro Artículo 13. Titulares. La persona que haya sido objeto de secuestro, como consecuencia de las acciones comprendidas en el ámbito de aplicación de este reglamento, exigiéndose alguna condición para su libertad, tendrá derecho a las prestaciones reconocidas en el artículo siguiente. Artículo 14. Cuantía. Procederá el abono de 12.000 euros por el acto del secuestro y el triple del indicador público de renta diario por cada día de duración del mismo, hasta el límite de la indemnización fijada por incapacidad permanente parcial. Podrá ser resarcido, en su caso, por los daños personales que el acto del secuestro le haya causado. CAPÍTULO IV Abono de la responsabilidad civil fijada en sentencia Artículo 15. Titulares 10 . Las víctimas de acciones comprendidas en el ámbito de aplicación de este reglamento tendrán derecho a ser resarcidas por el Estado, que asumirá con carácter extraordinario el abono de las correspondientes indemnizaciones en concepto de responsabilidad civil por muerte o por daños físicos o psíquicos. 10  Vid. art. 20 Ley 29/2011, de 22 de septiembre (§31).

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