Código de los Derechos de las Víctimas
581 III. LEGISLACIÓN ESTATAL § 32, Art. 17 Artículo 16. Cuantía. 1. Las obligaciones asumidas por el Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, se extenderán al pago de las indemnizaciones que traigan causa de las siguientes contingencias: a) Fallecimiento. b) Gran invalidez. c) Incapacidad permanente absoluta. d) Incapacidad permanente total. e) Incapacidad permanente parcial. f) Lesiones permanentes no invalidantes. g) Secuestro. 2. La cuantía de las indemnizaciones se determinará de la siguiente manera: a) Cuando exista sentencia firme que reconozca una indemnización por responsabilidad civil, bien sea por fallecimiento, bien por daños físicos o psíquicos causante de alguna de las contingencias especificadas en el párrafo anterior, se abonará la cantidad fijada en la misma, con el límite establecido en el apartado tercero. b) Cuando la sentencia firme no reconociera ni permitiera reconocer una cantidad en concepto de responsabilidad civil por daños físicos o psíquicos, se abonará la cuantía prevista en el anexo I de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre. 3. La cantidad total a abonar por el Estado, en concepto de responsabilidad civil fijada en sentencia no excederá de las siguientes cuantías: a) Fallecimiento: 500.000 €. b) Gran invalidez: 750.000 €. c) Incapacidad permanente absoluta: 300.000 €. d) Incapacidad permanente total: 200.000 €. e) Incapacidad permanente parcial: 125.000 €. f) Lesiones permanentes no invalidantes: 100.000 €. g) Secuestro: 125.000 €. Artículo 17. Régimen jurídico. 1. En ningún caso el abono previsto en este capítulo supone la asunción de responsabilidad civil subsidiaria por parte del Estado en los procesos penales. 2. Cuando las personas a las que se refiere el artículo 15 hubieren percibido el resarcimiento por daños personales, la cuantía del abono extraordinario de la responsabilidad civil por parte del Estado se extenderá únicamente a la diferencia que
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