Código de los Derechos de las Víctimas
CÓDIGO DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS 582 § 32, Art. 18 pueda existir entre la cantidad fijada por responsabilidad civil en sentencia firme, con los límites establecidos en el apartado tercero del artículo anterior, y la percibida por daños personales. Artículo 18. Subrogación del Estado en las acciones de responsabilidad civil 11 . 1. El Estado se subrogará en las acciones que los perceptores de las indemnizaciones y prestaciones recibidas en aplicación de esta Ley puedan ejercer contra los responsables de los actos de terrorismo hasta el límite de la indemnización satisfecha por el Estado. A estos efectos deberán, con carácter previo a la percepción de las ayudas y prestaciones, transmitir al Estado las acciones civiles correspondientes. 2. Los destinatarios de las indemnizaciones y prestaciones por terrorismo a quienes la sentencia judicial hubiera reconocido derechos de resarcimiento por un importe superior al recibido del Estado en aplicación de esta Ley, conservarán la acción civil para reclamar la diferencia a los responsables de la acción delictiva causante de los daños. 3. A tales fines, las personas que tengan derecho a ser indemnizadas acompañarán a su solicitud el documento por el que transmiten al Estado las acciones derivadas de la responsabilidad civil que pudieran corresponderles. Artículo 19. Comunicación con los órganos jurisdiccionales. Las concesiones de indemnización se comunicarán al órgano jurisdiccional que hubiere dictado la resolución que declaró la responsabilidad civil en la que el Estado hubiere quedado subrogado. CAPÍTULO V Ayudas excepcionales por daños sufridos en el extranjero Artículo 20. Titulares 12 . Los españoles que no formen parte de contingentes de España en el exterior y sean víctimas de atentados terroristas en el extranjero perpetrados por grupos que no operen habitualmente en España y que no estén dirigidos contra el Estado español ni contra intereses españoles, tendrán derecho a percibir el resarcimiento excepcional regulado en el presente capítulo. Artículo 21. Cuantía. 1. Si el español tiene su residencia habitual en el país en que se produce la acción terrorista, le corresponderá el 50 % de las cantidades fijadas para los supuestos de fallecimiento, daños personales y secuestro en los artículos 7, 10 y 14 de este reglamento. 11 Vid. art. 21 Ley 29/2011, de 22 de septiembre (§31). 12 Vid. art. 22 Ley 29/2011, de 22 de septiembre (§31).
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