Código de los Derechos de las Víctimas

CÓDIGO DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS 684 § 33 Disposición adicional undécima. Evaluación de la aplicación de la Ley. El Gobierno, en colaboración con las Comunidades Autónomas, a los tres años de la entrada en vigor de esta Ley Orgánica elaborará y remitirá al Congreso de los Diputados un informe en el que se hará una evaluación de los efectos de su aplicación en la lucha contra la violencia de género. Disposición adicional duodécima. Modificaciones de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Se añade una disposición adicional cuarta a la Ley de Enjuiciamiento Criminal con el contenido siguiente: «1. Las referencias que se hacen al Juez de Instrucción y al Juez de Primera Instancia en los apartados 1 y 7 del artículo 544 ter de esta Ley, en la redacción dada por la Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica se entenderán hechas, en su caso, al Juez de Violencia sobre la Mujer. 2. Las referencias que se hacen al Juez de Guardia en el título III del libro IV, y en los artículos 962 a 971 de esta Ley, se entenderán hechas, en su caso, al Juez de Violencia sobre la Mujer.» Disposición adicional decimotercera. Dotación del Fondo 97 . Con el fin de coadyuvar a la puesta en funcionamiento de los servicios establecidos en el artículo 19 de esta Ley, y garantizar la equidad interterritorial en su implantación, durante los dos años siguientes a la entrada en vigor de esta Ley se dotará un Fondo al que podrán acceder las Comunidades Autónomas, de acuerdo con los criterios objetivos que se determinen en la respectiva Conferencia Sectorial. Ello, no obstante, la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra se regirán, en estos aspectos financieros, por sus regímenes especiales de Concierto Económico y de Convenio. 97  Según la DF 6ª de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 (BOE núm. 161, de 4 de julio): «En aras a mantener el alto grado de consenso alcanzado y de acuerdo con el contenido del Pacto de Estado en materia de Violencia de Género aprobado por el Congreso de los Diputados el 28 de septiembre de 2017, con el fin de garantizar su viabilidad, los Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 contemplan: Para las nuevas o ampliadas acciones reservadas a la Administración General del Estado dentro del Pacto de Estado en materia de violencia de género, las partidas de los Presupuestos Generales del Estado relacionadas con las mayores o nuevas medidas reservadas a la Administración General del Estado dentro del Pacto de Estado se incrementan en 80 millones de euros adicionales en este Proyecto de Ley. Los Presupuestos Generales del Estado destinarán, vía transferencias finalistas a los ayuntamientos, un incremento de 20 millones de euros para las nuevas o ampliadas competencias reservadas a los ayuntamientos dentro del Pacto de Estado. Los Presupuestos Generales del Estado destinarán a las Comunidades Autónomas un incremento de 100 millones de euros para las nuevas o ampliadas competencias reservadas a las Comunidades Autónomas dentro del Pacto de Estado».

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